Sentencia Nº 13885 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13885
Fecha31 Mayo 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de mayo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P.M.S.c.A.P. S.R.L. y Otros S/ Diferencias Salariales" (Expte. Nº 13885/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 246/252 hace lugar parcialmente a la demanda labo- ral considerando configurado el despido indirecto sin causa. Apelan las partes, expresando agravios la actora a fs. 274/275 y la demandada a fs. 289/293, siendo contestados los recursos a fs. 278 y 295/300, respectivamente
Causal de despido: La actora invocó en su telegrama (fs. 6) de fecha 5 de Julio de 2004 "injurias en forma permanente y por el mal trato a mi persona por parte de la persona a cargo de la empresa". La sentencia consideró acreditada la causal y ello agravia a la demandada que sostiene que no existe prueba de la misma
Analizando primeramente este agravio, advertimos la procedencia del mismo por las siguientes razones
1º) La invocación de los supuestos malos tratos es muy genérica, tanto en el telegrama como en la demanda.
2º) Contrariamente a lo afirmado por la sentencia, entendemos que la accionada no ha guardado silencio frente a la imputación, toda vez que la negativa de la patronal mediante carta documento de fs. 13 con fecha 8 de Julio de 2004, es acorde a la generalidad de la imputación. Así expresa en lo pertinente: "rechazo por mendaz e improcedente vuestro telegrama Nº 60312957..." y la intima a reincorporarse a su puesto de trabajo, como ya lo hiciera en el telegrama de fecha 6 de Julio 2004 (fs. 11).
3º) La prueba de testigos producida en autos es totalmente ineficaz a los fines de acreditar los invocados malos tratos.
Así, el testigo C.D.L. (fs. 145/146) solo refiere que "el tra- to no era bueno"; "la han mandado y no era de buena manera"; "limpiar regalería o el baño". Estos dichos, valorados conforme al art. 434 del CPCC, provenientes de un testigo que había sido despedido de ese trabajo, según el mismo declara, son imprecisos y no corroborados por prueba alguna, no resultan idóneos para acreditar la causal invocada.
El restante testigo G.A.M. (fs. 181 y vta.) no declara de hechos que haya presenciado, solo refiere lo que le habría comentado la...

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