Sentencia Nº 13884 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha25 Junio 2004
Número de sentencia13884
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciseis días del mes de mayo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CASTAGNINO M.F. c/HEGUY PROVEDURIA AGROPECUARIA S.R.L. y Otro S/ Diferencias Salariales" (Expte. Nº 13884/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 270/274 rechazó la demanda por despido incausado, pues entendió que tratándose en el caso de una enfermedad inculpable, la patronal obró conforme a derecho al despedir al empleado por no tener actividad acorde con la capacidad remanente luego de la enfermedad, pagándole así la indemnización correspondiente
El fallo es apelado por el actor quien expresa agravios a fs. 283/290, los que son contestados a fs. 293 /300
Sostiene el actor que la sentencia ha sido incongruente puesto que se probó conforme al dictámen de la Comisión médica central de la Superinten- dencia de Administracion de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (fs. 169/172), que el caso de C., con su hernia de disco no era una enfermedad inculpable sino directamente un accidente de trabajo (la Comisión revocó el dictamen de la Junta médica jurisdiccional que así lo consideró), que al ser entonces un accidente de trabajo nunca debió procederse conforme a la LCT, sino según la Ley de accidentes, de modo que en tal caso el despido fue injustificado
1.- Aunque a nivel teórico pudiera resultar atendible que distinto es el tratamiento legal que se da a los empleados que sufren una enfermedad inculpable de aquellos que se accidentan, lo cierto es que el caso debe verse desde el punto de vista fáctico que es el que el juez debe ponderar.
a) En ese sentido se advierte que las partes abordaron en todo momen- to la cuestión como una enfermedad inculpable, así lo entendió el empleado que presentaba los certificados médicos correspondientes y la patronal que lo mantuvo vinculado pagándole y aún mas reservándole el puesto por espacio de un año. Es evidente que esto fue aceptado por el empleado. La controversia se suscita cuando, atendiendo a la enfermedad inculpable el empleado presenta un certificado médico con el alta médica "con tareas adecuadas que impliquen no realizar tareas de esfuerzo", es allí cuando la demandada acorde con ese...

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