Sentencia Nº 13876 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha09 Abril 2007
Número de sentencia13876
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 09 días del mes de abril de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RODRIGUEZ, J.M.c.S. y Otros s/Despido Indirecto" (E.. Nº 13876/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante la sentencia de fs. 349/354vta. se hizo lugar parcialmente a la demanda laboral interpuesta en autos, condenándose solidariamente a "CONSOME S.A." y a J.R.G. a pagar la suma que resulte de la liquidación a practicarse, imponiéndoles además las costas del juicio en lo que la acción progresó. Asimismo, se hizo lugar a la excepción de falta de legiti- mación pasiva interpuesta por la demandada S.P.L.S., imponiéndose por su orden las costas por lo actuado a su respecto
El aludido decisorio ha sido apelado por la condenada "CONSOME S.A." a fs. 365, habiendo la apelante expresado sus agravios a fs. 380/382vta. los que fueron contestados a fs. 384/385 por el actor, a fs. 388 por el code- mandado GAB y a fs. 398 por la coaccionada SUBILIBIA
En sus dos primeros agravios la apelante sostiene que no existe prueba fehaciente que determine que el actor fue empleado de "CONSOME S.A." o de "COWS & BULLS", argumentando que tales sociedades son personas jurídicas diferentes cuyo objeto y explotación es distinto
Al respecto debe precisarse que la aquo condenó a la recurrente por considerarla solidariamente responsable de conformidad con lo normado por el Art. 9 de la Ley Nº 22248. Aclarado ello, debe en primer término referirse que la apelante no controvierte que el actor fue contratado por J.R.G. para la prestación de servicios en el tambo del campo denominado "LA MADRUGADA", predio que fue arrendado para su explotación por "COWS & BULLS S.A." según surge de la documental glosada a fs. 22/25 del E.. Nº 41598 caratulado "LOPEZ S.P.c. y BULLS S.A. s/Desalojo" agregado por cuerda (r.Juzgado 1º Instancia Nº 4 de esta ciudad). Tal contra- tación del accionante por intermedio de GAB para prestar servicios en el campo explotado por "COWS & BULLS S.A.", permite entonces considerar al actor como empleado directo de esta última de conformidad con lo expresa- mente normado por el Art. 29 de LCT.
A su vez, no demuestra la apelante que la apreciación de la aquo en cuanto a la...

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