Sentencia Nº 13863 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha20 Junio 2007
Número de sentencia13863
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de junio de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CAÑETE, S.N. s/Incidente de Nulidad (En autos: DIAZ, M.G.c., A.R. y Otro s/Cobro Ejecutivo - Expte. Nº 31910/00)" (Expte. Nº 13863/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimi- dad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La resolución de fs. 163/168 rechaza el incidente de nulidad de la subas ta, sustancialmente, por haber sido interpuesto extemporáneamente
Apela la incidentista, expresando agravios a fs. 188/192, los que son contestados a fs. 201 por el martillero actuante R.F.M. y a fs. 195/198 por la señora N.L.P. (compradora en comisión del bien subastado)
Agravios
Cuestiona la incidentista la "inadecuada interpretación del cuadro fácti- co" dada por la juez a quo al concluir que habiéndose realizado la subasta el día 8 de febrero de 2002 y el planteo de nulidad promovido el 18 de febrero, fue extemporáneo, en virtud del art. 550 del CPCC. Señala que en el caso no puede omitirse considerar "las irregularidades en que se desenvolvió la subasta ...una renuncia voluntaria a la averguación a la verdad objetiva del ilícito cues- tionado".
Asimismo que la resolución apelada desestima su pretensión aduciendo "que no se ha reclamado el pronunciamiento de acuerdo a las formas y dentro de los plazos establecidos por el art. 162 CPCC". Al respecto sostiene que su parte "tomó acabado conocimiento y real dimensión de la ilicitud del acto, no en el acto de la subasta, sino días posteriores a él, cuando personalmente el Sr. S.C. le comunica que pretendía revenderle el inmueble que ella había adquirido en la subasta". Dice que si no lo hizo antes fue por "la confian- za en el M. obrante quien le indicó que la llamaría para confeccionar el boleto". Que en esa circunstancia se procedió "con engaño, fundada en la buena fe e inexperiencia de esta parte en este tipo de negocios, determinante de la inadvertencia oportuna de lo que estaba aconteciendo".
Bajo la apariencia de un consenso entre la Sra. S.N.C. y el martillero F.M. y su colega S.C., suscribieron el bole- to a nombre de la esposa de este último, pretendiendo posteriormente sortear su responsabilidad alegando simplemente un error formal en el proceder "error que...

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