Sentencia Nº 13853 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha18 Marzo 2007
Número de sentencia13853
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de marzo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RODRIGUEZ L.R.c.G. S/ Acción de Filiación" (Expte. Nº 13853/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 92/95, hace lugar parcialmente a la demanda enta- blada por L.R.R., declara que la misma es hija extra- matrimonial de G.M., impone a la accionante el apellido de su padre y conforme surge de los considerandos, rechaza el daño moral recla- mado. Contra el fallo, la actora interpone recurso de apelación, agraviándose de la desestimación de su reclamo resarcitorio
II.- El a-quo, para resolver del modo expuesto, otorga a la confesión ficta del accionado un carácter relativo, apreciando su eficacia de conformidad a las restantes probanzas del proceso y expone que ".... no habiéndose demostrado por parte del demandado una negación maliciosa o culposa sobre el estado de familia de su hija, obligándola con dicha actitud a iniciar la presente reclama- ción de estado para obtener su reconocimiento; no podrá ser condenado a ninguna indemnización por daño moral alguno y máxime cuando tampoco tenemos por acreditada la existencia del mismo (Cfe. el hecho objeto de prueba identificado con el Nº 5 del acta de fs. 30/31)..."
III.- En su escrito de fs. 105/106, la actora se agravia del rechazo de la pretensión de resarcimiento del daño moral y abona su postura alegando el derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR