Sentencia Nº 13836 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha07 Marzo 2007
Número de sentencia13836
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de marzo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ASOCIACIÓN CIVIL UÑAICHE AUKA c/ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO s/Daños y Perjuicios (En autos: ASOCIACION CIVIL UÑAICHE AUKA s/Beneficio de Litigar sin Gastos- Expte. Nº 51655/05)" (Expte. Nº 13836/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
A fs. 120/126 se dicta sentencia mediante la cual se hace lugar parcial- mente a la demanda interpuesta por Asociación Civil Uñaiche Auka, recha- zando el reclamo de daño moral, y contra dicho aspecto de la resolución se alza la actora quien expresa agravios a fs. 133/137
En la fundamentación de la sentencia sostiene la a quo con cita doc- trinaria que en materia contractual el daño moral no se presume y debe ser apreciado con estrictez y rigor de ponderación, que las repercusiones del comportamiento de la parte incumplidora debe trascender a los de cualquier incumplimiento, molestias, inquietudes o desasosiego a que da lugar. Sostiene que tal restricción se acrecienta cuando quien reclama el daño moral es una persona jurídica. Por último concluye que no se acreditó afectación concreta a su imagen y prestigio ante sus alumnos y terceros tal como invocara
Ambas cuestiones son señaladas por el apelante como fundamento de su expresión de agravios de fs. 133/137, en la que hace su análisis respecto de las posiciones doctrinarias y jurisprudenciales que se han ocupado de la procedencia del reclamo de daño moral por las personas jurídicas, como así también de los elementos obrantes en el expediente mediante los cuales se ha probado el daño
Liminarmente hemos de señalar que coincidimos en términos generales con las apreciaciones del apelante respecto de la cuestión de la legitimación de las personas jurídicas para reclamar daño moral, en especial por las particularidades del caso concreto y la persona reclamante (una asociación sin fines de lucro).
Tanto la jurisprudencia como la doctrina se encuentran divididas en la cuestión que nos ocupa. Uno de los argumentos de quienes se orientan en la tesis negativa (Z. de G. "Resarcimiento de Daños T. 2c pág. 75) es que los entes ideales no pueden reclamar daño moral en tanto no...

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