Sentencia Nº 13833 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13833
Fecha15 Febrero 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los quince días del mes de febrero de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LANDABURU R.H. c/ PILOTTI S.A. EMPRESA FRIGORÍFICA s/I.zación por Despido" (Expte. Nº 13833/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Que a fs. 303/311 se dicta sentencia mediante la cual se hace lugar par- cialmente a la demanda. La parte demandada interpone recurso de apelación a fs. 322, el que es concedido a fs. 323, expresando agravios a fs. 329/335, los que son contestados por la parte actora a fs. 337/340
Sostiene el apelante en su expresión de agravios que la -quo realizó una incorrecta valoración de la prueba y que en razón de ello concluyó que la demandada estaba en condiciones de asignarle al actor otras tareas en los términos del art. 212 de la LCT. Asimismo impugna la procedencia de algunos rubros
1.- Respecto de la primer cuestión, parte de la base de cual era la acti- vidad laboral del actor a quien califica de un empleado "de cuchillo" y que por lo tanto no está calificado para realizar otras tareas distintas al manejo de de la carne como por ejemplo tareas administrativas, de limpieza, vigilancia, seguridad, etc, que difícilmente podría pasar "de buenas a primeras" a manejar una computadora, liquidar sueldos o cuidar parques
El argumento expuesto debe ser rechazado de plano por dos motivos, por un lado porque representa la opinión del recurrente y por otro porque el contenido del memorial debe estar dirigido al serio cuestionamiento de la decisión apelada y sin duda, las apreciaciones del apelante respecto de las supuestas actividades que conjeturalmente podría desarrollar el actor no cumplen con tal recaudo, ya que, ni el actor reclama, ni el a-quo refiere que se le debieron asignar tareas administrativas, ni manejar una computadora, ni liquidar salarios como sostiene el apelante.
Luego critica el alcance dado por el a-quo al trabajo pericial del Ingeniero Mariano Tierno, en cuanto al evaluarlo soslaya lo expuesto por el mismo en el párrafo 4º (antes del petitorio) de su pericia, que según el apelante da por sentado que toda tarea que se realice dentro del ámbito del frigorífico requiere de esfuerzos físicos superiores a los que L....

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