Sentencia Nº 13831/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia13831/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de octubre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "E.M. c/MACEDA de R. Alicia y Otros S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13831/06 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 245/254 hace lugar a la demanda interpuesta por M.G.E. contra A.M. de R., N.H.E. y O.E.C., condenando a estos últimos a pagar las sumas de dinero que se consignan en los puntos II y III de la parte resolutiva de la misma. Impone las costas en un 50% a la primera de las accionadas y en el restante 50% a los otros dos condenados y regula los honorarios de los profesionales intervinientes A fs. 266 y 273 obran sendas aclaratorias Apela la parte actora quien funda su recurso a fs. 289/293, siendo con- testado a fs. 303/307 por MACEDA de R.. También apela el Dr. AMAYA por su propio derecho conforme los agravios de fs. 317/320, los que son contestados por la actora a fs. 322/324. Recurre la sentencia la demandada MACEDA de R. presentando su fundamentación a fs. 329/337, que es contestada por la actora a fs. 339/341. Por último también apelan los codemandados CORE y ECHARRI quienes expresan agravios a fs. 346/349, los que son respondidos por la actora a fs. 351/354 II.- Al fundar la sentencia la Juez a quo establece la cuestión a resolver, los hechos expuestos y las posiciones sustentadas por las partes. Luego analiza el marco jurídico de la cuestión y concluye que la actividad desarrollada por la actora -como intermediadora entre la oferta y la demanda- encuadra en el contrato de corretaje y debe ser analizada y resuelta a la luz de la normativa que regula la misma. Asimismo realiza una detallada exposición sobre los alcances del derecho al pago de una comisión en razón del corretaje y la conclusión del contrato que la origina. Con cita de doctrina y jurisprudencia evalúa la naturaleza y momento de conclusión del contrato de compraventa que realizaran los codemandados y en el que interviniera la actora. Concluye que la actividad del corredor termina con la conclusión del contrato, momento en el que nace su derecho al cobro de comisión, por lo que su derecho a la misma queda al margen de la ejecución del contrato. Luego y habiendo concluido que es procedente el cobro de la comisión por la venta, que pretende la actora, establece el momento en que se debió haber abonado la misma, ya que a partir de allí se encuentran en mora, la que establece en la fecha pactada para la escrituración. Por último respecto de la pesificación de la deuda por la comisión que fuera originalmente pactada en dólares, sostiene que para apartarse de la conversión de 1 peso = 1 dólar establecida por la ley 25.561 y el D. 214/02, debió haberse impugnado la constitucionalidad de tales normas, por lo que rechaza la pretensión de la actora de que se aplique al caso la teoría del esfuerzo compartido. En la aclaratoria de fs. 266 indica la incompatibilidad del cobro de ambas comisiones y refiere no haber tratado en la sentencia la pretensión referida al cobro de la comisión por arrendamiento por haber considerado que se había deducido en subsidio de que no prosperara la comisión por la venta del inmueble. En la aclaratoria de fs. 273 regula los honorarios del Dr. C.M.A. por la incidencia de fs. 105/107 en la que prosperara la excepción interpuesta por R.. III.- Los recursos: Para un mejor tratamiento lógico y metodológico de los recursos, se han de abordar en primer lugar los de los codemandados, en razón de que los mismos cuestionan los alcances otorgados en la sentencia al derecho a comisión de la reclamante. Luego se ha de tratar el recurso de la actora y por último el del letrado de los codemandados con relación a los honorarios. III. a.) Al fundar su recurso la codemandada A.M. de R., plantea cinco agravios, a saber: 1.- Que la Sra. Juez a quo no se expidió respecto de una pretensión oportunamente introducida por la actora, como era el cobro de la comisión por el arrendamiento, a la que en la aclaratoria consideró subsidiaria de la principal -relativa al cobro de comisión por la compraventa- y que corresponde rechazar, con costas a la actora. 2.- En cuanto reconoce el derecho a comisión de la actora con fundamento en el art. 91 de la ley 861, prescindiendo de considerar lo establecido por el art. 106 de ese cuerpo normativo, que prevé la reducción de la comisión en caso de rescisión o anulación de la operación sin culpa del profesional interviniente, supuesto que ocurriera en el caso en análisis, ya que la compraventa se revocó por circunstancias externas ajenas a las partes. 3.- El tercer agravio se refiere a la cuantificación de la condena con idéntico fundamento al agravio anterior, por lo que pide el rechazo de la demanda en atención al depósito realizado. 4.- Para el caso que no se recepten los agravios anteriores cuestiona la modalidad en que han sido...

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