Sentencia Nº 13830 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha20 Marzo 2007
Número de sentencia13830
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de marzo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TIERNO, J.C. y Otro c/BANCO FINANSUR S.A. s/ Ejecución de Honorarios (En autos: 'Banco Finansur S.A. c/GONZALEZ, J.D. s/Ejecutivo' - Expte. nº 88/94)" (Expte. Nº 13830/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La resolución apelada de fs. 88/93 que rechaza las excepciones de inha bilidad de título e incompetencia interpuesta por la demandada y manda llevar adelante la ejecución, no hace lugar a la reducción del monto ejecutado y levantamiento de embargo, es apelada por la demandada, quien expresa sus agravios a fs. 104/110, los que son contestados por la actora a fs. 113/121
En su extenso memorial reitera el apelante varias de las cuestiones ya planteadas al momento de oponer excepciones, que fueron motivo de tratamien to y rechazo por la a-quo con fundamento en reiterados fallos de esta Cámara de Apelaciones y la legislación en materia de cesión de créditos, discurre entonces el apelante en una agobiante reiteración de temas que llevan al recurso al borde de la deserción, sin perjuicio de lo cual amerita la persistencia del apelante al tratamiento de algunas cuestiones
Al discurrir en los fundamentos del primer agravio se centra el apelante en un error de la sentencia al momento de evaluar los alcances del fideicomiso. En efecto, sostiene y ello no es motivo de controversia en autos que el Banco Central de República Argentina y de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras dispuso la liquidación del Banco Almafuerte, tal como lo autoriza la mencionada ley optó por la exclusión de activos y pasivos. Que bajo tales circunstancias es creado el F.N., del cual su mandante Banco Finansur es fiduciario (administrador), así se le ceden y transmiten cier- tos activos (créditos) entre ellos la acción litigiosa con el demandado de los autos principales señor J.D.G.. Explica también los alcances del fideicomiso en los términos de los arts. 14, 15 y 16 de la ley 24.441
De la documental aportada por el apelante a fs. 70/75 de los autos princi pales (fs. 10/15 de esta ejecución) surge de su claúsula PRIMERA que ALMAFUERTE como fiduciante, BF (Banco...

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