Sentencia Nº 13829 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13829
Fecha25 Abril 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de abril de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PERÉS, N.G. c/DIARIO LA ARENA y Otros s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13829/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Antecedentes.- En la nota periodística titulada "¿Quién controla al Tri- bunal de Cuentas?" que se agrega a fs. 5/6 publicada 09/07/02 en el diario "La Arena" de propiedad de la demandada "La Arena S.A.", redactada por el code- mandado L.V.S. y bajo el subtítulo "Sospechosas maniobras en la compra de un auto", se refieren circunstancias relativas a un accidente sufrido por un vehículo oficial asignado al Tribunal de Cuentas de la Provincia luego de haber transportado al presidente del Tribunal de Cuentas de la Pro- vincia de Entre Ríos, catalogándose al viaje del citado funcionario no como viaje oficial sino de placer, aludiéndose también a las presiones que el actor ejerció sobre un jefe policial para ocultar el accidente, a la intervención del accionante como presidente del Tribunal de Cuentas a fin de lograr el pago del seguro del vehículo siniestrado que debió pagar la dirección de Seguros del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, en los trámites licitatorios reali- zados para la compra de un nuevo vehículo en reemplazo del accidentado; sugiriéndose además la guarda del coche en un garage privado para ocultarlo de miradas indiscretas y, finalmente, se alude al retiro de un coche por parte del actor de la misma firma a la que se había adjudicado la licitación antes aludida, a los pocos días de ello, afirmándose que es el vehículo que diariamen te utiliza la esposa del demandante
A raíz de la mencionada publicación el actor, Dr. N.G.P. sintiéndose agraviado, inició demanda en autos reclamando el resarci- miento de los daños y perjuicios que sostiene le causó aquella publicación, contra el autor de la nota Sr. L.V.S. y contra la propietaria del perió- dico que la publicara, "La Arena S.A."
Los accionados al contestar demanda reconocen la redacción y publica- ción del mencionado artículo periodístico del 09/07/02, argumentando que siendo el actor como funcionario público (Presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia) el encargado de vigilar la correcta administración de los fondos públicos el que aparece participando de actos administrativos poco claros, en el presente caso se está en presencia de una información publicada sobre un asunto del más grave interés público, por lo que habiéndose basado la nota publicada en hechos reales y siendo fiel a sus fuentes, entiende aplicable al caso la denominada doctrina de la "real malicia", en base a la cual es el actor quien debe probar que los demandados publicaron falsedades con el propósito de perjudicarlo o con total despreocupación por verificar la verdad de lo publi- cado. Alegan que tales extremos serán de difícil demostración en autos y peticionan la desestimación de la acción, con imposición de costas al actor
La sentencia.- El pronunciamiento de fs. 313/320 condenó solidariamen te a los demandados a pagar al actor la suma de $ 28.000 con más intereses, en concepto de reparación del agravio moral sufrido por el accionante a consecuencia de la mencionada publicación. Las costas fueron impuestas a los demandados.
En la sentencia recurrida se fundamentó la decisión en que el subtítulo de la nota de fs. 5 era innecesario, que en la nota se recurrió a la adición de calificativos e inexactitudes por lo que la conducta desplegada por los deman- dados no puede encontrar cobijo en la teoría de la "real malicia", (fs. 315vta.), en que no se acreditó que el Presidente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos fuera amigo personal del actor, ni que este concurriera a esta ciudad a pasar el fin de semana a raíz de una invitación a título personal (fs. 316vta.). Se descartó también que el coche siniestrado fuera llevado a un garage privado para alejarlo de "miradas indiscretas" (fs. 316vta. in fine), que hubiera existido presión a algun jefe policial para que no se informara del accidente sufrido por el vehículo oficial (no consignándose tampoco la fuente informativa), que la Dirección de Seguros del Instituto del ISS pagara sobreprecio por el seguro del coche, sosteniéndose que la licitación convocada para la compra de otro vehículo en reemplazo del siniestrado fue aprobada por los organismos de contralor, no existiendo perjuicio para el Estado derivado del supuesto trámite ilegítimo publicado. El decisorio tuvo también por acreditado que los agravios vertidos en la nota periodística fueron reiterados...

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