Sentencia Nº 13817 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Fecha06 Noviembre 2006
Número de sentencia13817
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de noviembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LUCERO N.E.c.J.A. S/ Ordinario" (Expte. Nº 13817/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda de daños y per- juicios incoada por N.E.L. y condena a J.A.T. y a la Compañia aseguradora "Cooperacion Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros Generales" es por éstos apelada obrando a fs. 286/297 su memoria de agravios la que es respondida por la actora a fs. 305/307
Agravia a la apelante: a) que el J. le atribuyera el 70% de la culpa en la producción del siniestro; b) la entidad autónoma y valoración del daño síquico y c) el monto del daño moral
I.- La Culpa: El J. anterior concluye el estudio de esta causa admitien- do la existencia de culpa concurrente en el acaecimiento del siniestro ya que señaló que "...ninguno de ellos obró en la emergencia con el debido cuidado y previsión necesarios que el caso puntual requería..." adjudicando entonces el 70% de la culpa al demandado y el 30% restante a la actora.- Conforme los términos de la sentencia, la diferencia en la ponderación de las culpas estaría dada por la calidad de embistente del demandado y la naturaleza del vehículo en el que se conducía
Analizadas las actuaciones advertimos en primer término que la actora no acreditó --conforme lo expresara en el escrito de demanda (fs. 36 vta.)-- que T. circulara en la ocasión a "...alta velocidad...". Por el contrario, claramente surge de la prueba producida en el expediente y en el penal agregado por cuerda al presente (Testimonios de V. de D. fs. 46, B. fs. 157 vto. y 164 de estos autos, etc.) que, habiendo salido aquel del taller situado a 30 mts. de la entrada del hospital y lugar del impacto, circulaba a muy escasa velocidad. Siendo ello así nos preguntamos hasta que punto el conductor de un vehículo que transita lentamente por una arteria, puede llegar a evitar un obstáculo --en este caso la actora en bicicleta-- que repentinamente se interpone en su camino.
La calidad de embistente, la naturaleza del vehículo y el lugar del sinies- tro --entrada del hospital-- que permiten presumir el constante movimiento...

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