Sentencia Nº 13817 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006
Año | 2006 |
Fecha | 06 Noviembre 2006 |
Número de sentencia | 13817 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de noviembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LUCERO N.E.c.J.A. S/ Ordinario" (Expte. Nº 13817/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda de daños y per- juicios incoada por N.E.L. y condena a J.A.T. y a la Compañia aseguradora "Cooperacion Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros Generales" es por éstos apelada obrando a fs. 286/297 su memoria de agravios la que es respondida por la actora a fs. 305/307
Agravia a la apelante: a) que el J. le atribuyera el 70% de la culpa en la producción del siniestro; b) la entidad autónoma y valoración del daño síquico y c) el monto del daño moral
I.- La Culpa: El J. anterior concluye el estudio de esta causa admitien- do la existencia de culpa concurrente en el acaecimiento del siniestro ya que señaló que "...ninguno de ellos obró en la emergencia con el debido cuidado y previsión necesarios que el caso puntual requería..." adjudicando entonces el 70% de la culpa al demandado y el 30% restante a la actora.- Conforme los términos de la sentencia, la diferencia en la ponderación de las culpas estaría dada por la calidad de embistente del demandado y la naturaleza del vehículo en el que se conducía
Analizadas las actuaciones advertimos en primer término que la actora no acreditó --conforme lo expresara en el escrito de demanda (fs. 36 vta.)-- que T. circulara en la ocasión a "...alta velocidad...". Por el contrario, claramente surge de la prueba producida en el expediente y en el penal agregado por cuerda al presente (Testimonios de V. de D. fs. 46, B. fs. 157 vto. y 164 de estos autos, etc.) que, habiendo salido aquel del taller situado a 30 mts. de la entrada del hospital y lugar del impacto, circulaba a muy escasa velocidad. Siendo ello así nos preguntamos hasta que punto el conductor de un vehículo que transita lentamente por una arteria, puede llegar a evitar un obstáculo --en este caso la actora en bicicleta-- que repentinamente se interpone en su camino.
La calidad de embistente, la naturaleza del vehículo y el lugar del sinies- tro --entrada del hospital-- que permiten presumir el constante movimiento...
La sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda de daños y per- juicios incoada por N.E.L. y condena a J.A.T. y a la Compañia aseguradora "Cooperacion Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros Generales" es por éstos apelada obrando a fs. 286/297 su memoria de agravios la que es respondida por la actora a fs. 305/307
Agravia a la apelante: a) que el J. le atribuyera el 70% de la culpa en la producción del siniestro; b) la entidad autónoma y valoración del daño síquico y c) el monto del daño moral
I.- La Culpa: El J. anterior concluye el estudio de esta causa admitien- do la existencia de culpa concurrente en el acaecimiento del siniestro ya que señaló que "...ninguno de ellos obró en la emergencia con el debido cuidado y previsión necesarios que el caso puntual requería..." adjudicando entonces el 70% de la culpa al demandado y el 30% restante a la actora.- Conforme los términos de la sentencia, la diferencia en la ponderación de las culpas estaría dada por la calidad de embistente del demandado y la naturaleza del vehículo en el que se conducía
Analizadas las actuaciones advertimos en primer término que la actora no acreditó --conforme lo expresara en el escrito de demanda (fs. 36 vta.)-- que T. circulara en la ocasión a "...alta velocidad...". Por el contrario, claramente surge de la prueba producida en el expediente y en el penal agregado por cuerda al presente (Testimonios de V. de D. fs. 46, B. fs. 157 vto. y 164 de estos autos, etc.) que, habiendo salido aquel del taller situado a 30 mts. de la entrada del hospital y lugar del impacto, circulaba a muy escasa velocidad. Siendo ello así nos preguntamos hasta que punto el conductor de un vehículo que transita lentamente por una arteria, puede llegar a evitar un obstáculo --en este caso la actora en bicicleta-- que repentinamente se interpone en su camino.
La calidad de embistente, la naturaleza del vehículo y el lugar del sinies- tro --entrada del hospital-- que permiten presumir el constante movimiento...
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