Sentencia Nº 13811 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13811
Fecha19 Diciembre 2006
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de diciembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G.J.L.F. S/ Insanía" (Expte. Nº 13811/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 240/243 declara la incapacidad por insanía de J.L.F.G. y designa curador definitivo a su hermano, E.R.G. (conf. fs. 82)
Consentida por las partes, se dispone a fs. 257 la elevación de los autos en consulta --tal como se resolviera en el Pto. V de fs. 243--, en virtud de lo dispuesto por el art. 602 último párrafo del CPCyC
Surge del análisis de la causa, que el procedimiento adoptado encuentra amparo en las normas de fondo y de forma vigentes
Interpuesta la demanda se acompaña certificado médico (fs. 6), dando cumplimiento de esta manera a lo prescripto por el art. 593 del CPCyC.
A fs. 13/15 se fija fecha de sorteo para desinsacular un curador provisorio al presunto insano --que luego acepta el cargo a fs. 25-- y se designan dos médicos del cuerpo forense, conforme lo establece en sus incs. 1° y 3° respectivamente el art. 595 del Código de forma. Se dio asimismo, durante el desarrollo de todo el proceso la correspondiente participación del presunto insano, curador provisorio y Ministerio Pupilar, cumpliéndose a fs. 266 la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 262, quedando de esta manera garantizado el derecho de defensa en juicio; dándose también cumplimiento con los traslados y vistas que establece el art. 601...

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