Sentecia definitiva Nº 138 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-12-2011

Número de sentencia138
Fecha06 Diciembre 2011
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 06 de diciembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARANEA CARLOS HUGO Y OTROS s/ AMPARO COLECTIVO (LEY B 2779), (Expte. Nº 25322/11-STJ), puestas a despacho para resolver y
CONSIDERANDO:
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A fs.290/292vta. la Fiscalía de Estado interpone aclaratoria en idénticos términos a los formulados en las actuaciones caratuladas: "HORNE, S.R. s/ ACCION DE AMPARO" (ART. 43 C. PCIAL), (Expte. Nº 25301/11-STJ), respecto de la sentencia N° 130 obrante a fs. 305/372 vta de aquél.


A fs. 294/295, los amparistas en las presentes actuaciones solicitan aclaratoria, en los términos del art. 166 inc. 2) del CPCyC, de la sentencia N° 130 obrante en copia a fs. 214/283.

Respecto a la aclaratoria planteada por la Fiscalia de Estado, estése a los resuelto mediante sentencia del día de la fecha en "HORNE", cuya copia se agrega a autos.


Pasando a considerar el recurso interpuesto por los amparistas, en cuanto pretenden se precise los alcances del término “reencauzar” y en qué punto la sentencia incluye el concepto de caudal ecológico del río, en tanto consideran que es un parámetro indispensable para garantizar el aprovechamiento racional y sustentable de dicho recurso.


Se advierte que ambas inquietudes se encuentran desarrolladas en extenso en los considerandos de la sentencia cuya aclaratoria se peticiona.


En efecto, se expresó que la acción intentada participa de la naturaleza jurídica de un amparo ambiental colectivo (cf. art. 43 CP y ley B 2779, arts. 2 inc.a, art. 3 inc.a, acción de prevención, art. 12 y cc.), dictándose la medida de no innovar en la cuestión hasta tanto se cumplan con todas las obligaciones necesarias previas e ineludibles, que permitan en el futuro y computando todos los factores señalados, la remisión a la consideración de la Legislatura provincial. Obviamente, cuando se refiere al derecho colectivo a un medio ambiente sano quedan incluidos todos los recursos naturales involucrados en el mismo, y por ello se alude a “estudio de impacto ambiental conglobante” quedando incluido en tal concepto el del caudal ecológico del río. No se concibe analizar ningún proyecto que omita considerar en forma igualitaria a todos los proyectos existentes que involucren los V. Superior, Medio e Inferior del Río Negro, los que deben respetar los principios del desarrollo sustentable.

Ha de advertirse que la cláusula del progreso y desarrollo humano prevista en el art. 75 incs. 18 y 19 de la C. Nacional deben interpretarse a la luz de los principios del...

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