Sentecia definitiva Nº 138 de Secretaría Penal STJ N2, 09-09-2014

Fecha09 Septiembre 2014
Número de sentencia138
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27215/14 STJ
SENTENCIA Nº: 138
PROCESADO: F. C.A.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 09/09/14
FIRMANTES: ZARATIEGUI - APCARIAN - PICCININI - MANSILLA EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “F., C.A. s/Queja en: ‘Incidente de exención de detención de F., C.A. s/Apelación’” (Expte. Nº 27215/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 309, del 4 de julio de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió confirmar la resolución que dispuso denegar el beneficio de la excarcelación a favor de C.A.F., con costas.

1.2.- Contra lo decidido, los señores defensores particulares interpusieron recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.

2.- Agravios del recurso de queja:

La defensa se agravia contra la resolución del Tribunal en tanto sostiene que, en el expediente principal, no tenía obligación de recurrir en casación el auto interlocutorio que no hizo lugar al recurso de apelación contra la confirmación del procesamiento y prisión preventiva. Agrega que el interlocutorio dictado podía ser modificado o incluso revocado si surgieran nuevos elementos de juicio en la causa que cambiaran la situación procesal del imputado.
///2.
Manifiesta que, siendo claro que el arraigo estaba aceptado, lo que tenía que demostrar la defensa para que la excarcelación prosperase eran simplemente los motivos de la demora de veinticuatro (24) horas para presentarse espontáneamente ante la autoridad judicial y policial.

Alega que la cuestión excarcelatoria, que se vincula exclusivamente con la doctrina de “Loyo Fraire” y la Resolución Nº 35/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre con la peligrosidad procesal y jamás con el elevado monto de la pena conminada, por sí sola.

Refiere que la sentencia recurrida no advierte que, si bien la hipótesis de la defensa sigue siendo la misma, la prueba que surgía de la causa había mutado por los nuevos elementos incorporados, que demostraban que su asistido no estuvo prófugo, sino confundido por una ingesta alcohólica y consumo de cocaína, además de lo sucedido; en suma, que no hay peligro procesal.

Se remite a los puntos IV y V del recurso de casación y afirma que el...

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