Sentecia definitiva Nº 138 de Secretaría Penal STJ N2, 08-09-2015

Número de sentencia138
Fecha08 Septiembre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 08 de septiembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “D., M.E. s/ Incidente de prisión domiciliaria s/Casación” (Expte.Nº 27593/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria N° 377, del 13 de noviembre de 2014, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria efectuado por el condenado M.E.D.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Los casacionistas entienden que el recurso resulta admisible de acuerdo con lo prescripto por el art. 430, con remisión a los arts. 477 y 461 del rito, que solo habilita contra la resolución el recurso de casación.
Sostienen una errónea aplicación del art. 33 de la Ley 24660 ya que, de darse alguno de los supuestos en ella consagrados (edad o enfermedad incurable), se habilita la procedencia de la prisión domiciliaria sin distinción alguna.
Cuestionan la exigencia de tratamiento psicológico para la habilitación de la alternativa de cumplimiento de pena requerido -que no se verifica en relación con D.-, omisión que resulta atribuible a la autoridad penitenciaria.
Finalmente, solicitan que se case la sentencia y se ordene dictar nueva resolución conforme a derecho.
3. Hechos:
El imputado M.E.D. fue detenido el día 4 de junio de 2012 y permanece en dicha situación hasta la fecha. Fue procesado con prisión preventiva el 21 de junio del año referido, como autor responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso
/// carnal en grado de tentativa, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores, agravado por amenaza (art. 119, primero y tercer párrafo, agravado según art. 42, y art. 125 primero y tercer párrafo C.P., en función del art. 54, y arts. 281 y 287 C.P.P.), y fue condenado a la pena de cinco años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en grado de tentativa y absuelto de culpa y cargo por el delito de promoción de la corrupción de menores agravado por amenazas, sentencia que se encuentra firme.
El 13 de enero de 2014, el señor D. solicitó al Tribunal que se habilite la posibilidad del beneficio de cumplimiento de la pena bajo la alternativa de prisión domiciliaria.
Al...

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