Sentecia definitiva Nº 138 de Secretaría Penal STJ N2, 19-09-2018
Número de sentencia | 138 |
Fecha | 19 Septiembre 2018 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 19 de septiembre de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla e Ignacio Gandolfi -este último por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 446/447, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados "RETAMAL, Pedro s/ Homicidio con exceso en la legítima defensa s/Casación" (Expte.Nº 29163/17 STJ), elevados por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 6, del 6 de marzo de 2017, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Pedro Retamal a la pena de dos años de prisión, por considerarlo autor del delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa (arts. 45 y 35 en función del art. 79 CP).
1.2. En oposición a ello, la Defensa del señor Retamal deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo, decisión parcialmente confirmada por este Cuerpo, por lo que el expediente queda por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa, cuyo titular sostiene el remedio mediante escrito glosado a fs. 426/428.
En consecuencia, realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del código ritual (Ley P 2107), los autos quedan en condiciones para su tratamiento.
2. Agravios del recurso de casación:
Atento a que la temática a decidir se corresponde con la habilitación parcial dispuesta en el fallo STJRNS2 Se. 107/18 en este expediente, cabe transcribir la síntesis de los agravios
/// allí realizada: "La casacionista entiende que no fueron ponderados -o directamente se omitieron- datos relevantes que permiten sostener que su pupilo actuó amparado en la causal de justificación de la legítima defensa, pero sin exceso. En tal sentido, destaca una porción de las consideraciones del a quo y las contrasta con la versión de descargo del imputado, la que se encuentra corroborada por prueba testimonial -declaraciones de Francisco Tapia, Franco J. Flores, Félix E. Retamal- y por las afirmaciones del médico forense.
"Así, alega que carece de todo asidero la afirmación de que el condenado se excedió innecesariamente al repeler un ataque que no iba a suceder en modo inminente, y plantea que se exige una conducta de racionalidad, objetividad y frialdad extremas, propias de otro escenario, pero no del de quien se encontraba ejerciendo la defensa de su propia vida, posiblemente en estado de total excitación motriz, con todas sus funciones vitales alteradas por la intensidad de la situación.
"Afirma que la víctima fue quien de modo ilegítimo agredió a Pedro Retamal y que este actuó con la espontaneidad y urgencia que el caso requería, contexto en el cual argumenta que la acción y el medio empleado no configuraron una intensificación adicional, 'pues lo dramático de la escena pone en evidencia la necesidad racional del actuar desplegado. En este punto vale expresar que no existió desproporción en la acción defensiva pues utilizó para ello el único elemento del que disponía a fin de hacer cesar el ataque que estaba sufriendo, que fue justamente el cuchillo en su mano, el cual utilizó al solo efecto de neutralizar la agresión física emprendida por su hermano que con dos cuchillos en sus manos no cesaba en su intento de cortarlo' (cf. fs. 401).
"Invoca la racionalidad del medio empleado dado que no podría considerarse excesivo, 'pues con un elemento de menor poder lesivo asestó los golpes que se le achacan cuando aún mediaban las circunstancias de peligro directo e inminente', e insiste en rechazar las consideraciones en el sentido de que se repelió una agresión que no iba a suceder y en que se soslayó la rapidez del ataque.
"Finaliza señalando que, en desconocimiento de las posiciones exactas de ambos hermanos, la duda fue resuelta en contra del imputado y se pregunta si Pedro Retamal tenía que esperar que la víctima lo apuñalara para recién defenderse, con cita de la doctrina de los precedentes STJRNS2 Se. 213/16 'Parada' y Se. 20/17 'Fiscal de Cámara'.
"Por lo expuesto, solicita que se case la sentencia y se absuelva al imputado del delito
///2. de homicidio con exceso en la legítima defensa" (fs. 411/412).
3. Escrito de sostenimiento del señor Defensor General:
El doctor Ariel Alice manifiesta su coincidencia con los agravios del recurso, a los que adhiere. Agrega que el imputado se vio obligado a enfrentar a quien fue a la postre víctima, en tanto no tuvo otra manera de evitar la agresión, de modo tal que la defensa era inevitable. Cita doctrina legal en sustento de su postura.
4. Audiencia de casación:
En la audiencia presentan sus alegatos el señor Defensor General y el señor Fiscal General.
El primero sostiene la arbitrariedad de sentencia, por ser esta contradictoria y por meritar de modo absurdo la prueba. Así dice que, incluso en aspectos admitidos por el sentenciante, se trataba de una pelea con cuchillo en la que su pupilo era el agredido, la que incluía forcejeos y cuchillazos, por lo que no podría sostenerse la ausencia de riesgo. Aclara que el juzgador le creyó al señor Pedro Retamal que, de haber querido matar a su hermano, lo habría apuñalado en otro lugar y no en la zona lesionada, que no era mortal. Añade que se trató de un hecho no doloso, por lo que solicita la absolución. De modo subsidiario, plantea que dos de las votantes sostuvieron la existencia de dolo, pero no explicaron el fundamento para su afirmación, por lo que -a todo evento- la decisión condenatoria debería anularse. Finalmente, concluye que se trató de un supuesto de legítima defensa o de legítima defensa putativa.
Por su parte, el doctor Álvarez manifiesta su coincidencia parcial con lo alegado toda vez que -explica- la sentencia carece de fundamentos, lo que provoca su nulidad. Entiende que los hechos eran controvertibles y que incluso determinada prueba testimonial colocaba a ambos contendientes en una situación de duelo, por lo que el imputado no podría siquiera invocar en su favor una situación de legítima defensa. Añade que no se ponderó una circunstancia relevante, como es el elevado grado de alcohol en sangre de la víctima. Subsidiariamente propicia el rechazo del planteo, por la inexistencia de un supuesto de legítima defensa.
Con la autorización del señor Presidente del Tribunal, el señor Defensor General replica que la temática de la legítima defensa se encuentra consentida aun por la contraparte,
/// pues así alegó sobre los hechos. Invocando la restricción de la reformatio in pejes, aduce que esto no puede volver a discutirse y que la cuestión queda circunscripta a la temática al exceso, lo que incluso fue admitido por este Cuerpo en su habilitación parcial del recurso de casación.
5. Hechos reprochados:
La temática que nos ocupa (exceso en la legítima de defensa) necesita de una correcta ponderación de las circunstancias fácticas en que se desarrolló la pelea con arma blanca entre los hermanos, para lo cual es útil recordar algunos considerandos de la sentencia dictada previamente por este Tribunal (STJRNS2 Se. 107/18). Así, inicialmente y de acuerdo con el análisis probatorio expuesto en esa oportunidad, debe ser desechado en el caso el planteo inicial de la parte recurrente según el cual su pupilo se encontraba caído al momento de la agresión. Como ya fue establecido, ambos se encontraban de pie, frente a frente (cf. fs. 413 vta.).
También consta en la reseña el mérito jurídico del juzgador sobre la situación, lo que en estricto sentido no es expresión de los hechos y será sometido a crítica posteriormente.
Entonces, se sostuvo que, en determinadas circunstancias de tiempo y lugar, luego de mantener una discusión con su hermano Osvaldo, el imputado Pedro Retamal le asestó una puñalada en la pierna izquierda con el cuchillo que portaba, lo que provocó una herida en la arteria femoral, con la consecuente e inmediata hemorragia externa, que le produjo la muerte.
Se advirtió que la señora Fiscal de Cámara ya había reconocido un supuesto de legítima defensa, aunque en exceso, y se sintetizó el criterio del primer votante del tribunal juzgador, quien explicó que, si bien es cierto que el comportamiento del imputado estaba al inicio amparado en una causa de justificación, "con posterioridad, se excedió innecesariamente en su conducta... para repelerla". Afirmó así que Osvaldo Retamal había agredido a su hermano, quien se defendió de modo legítimo con "un cuchillo, frente a dos de la misma especie que portaba el agresor -uno en cada mano-" (cf. fs. 384, citado a fs. 412).
Luego el magistrado sentenciante, en el punto principal de su argumentación, expresó: "Pero sucede que la herida mortal que le provocó el justiciable a su hermano, se dio en un contexto en el que no hacía falta hacer tal cosa, por que hasta ese instante, ambos sólo estaban agrediéndose en lo verbal, moviendo -en diferentes direcciones- también sus armas blancas con signos de eventual uso (de manera simultánea), y allí es cuando la agresión del acusado,
///3. tendiente a repeler un ataque que no iba a suceder de modo inminente, culmina con la vida de su hermano; es en este contexto, entonces, cuando el imputado se excede en su actuación, sin otro propósito, claro está, que el de defenderse. Así, el perseguido penal culmina ejecutando, en la ocasión, una conducta imprudente, un actuar de más, un comportamiento sin tino y...
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla e Ignacio Gandolfi -este último por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 446/447, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados "RETAMAL, Pedro s/ Homicidio con exceso en la legítima defensa s/Casación" (Expte.Nº 29163/17 STJ), elevados por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 6, del 6 de marzo de 2017, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Pedro Retamal a la pena de dos años de prisión, por considerarlo autor del delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa (arts. 45 y 35 en función del art. 79 CP).
1.2. En oposición a ello, la Defensa del señor Retamal deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo, decisión parcialmente confirmada por este Cuerpo, por lo que el expediente queda por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa, cuyo titular sostiene el remedio mediante escrito glosado a fs. 426/428.
En consecuencia, realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del código ritual (Ley P 2107), los autos quedan en condiciones para su tratamiento.
2. Agravios del recurso de casación:
Atento a que la temática a decidir se corresponde con la habilitación parcial dispuesta en el fallo STJRNS2 Se. 107/18 en este expediente, cabe transcribir la síntesis de los agravios
/// allí realizada: "La casacionista entiende que no fueron ponderados -o directamente se omitieron- datos relevantes que permiten sostener que su pupilo actuó amparado en la causal de justificación de la legítima defensa, pero sin exceso. En tal sentido, destaca una porción de las consideraciones del a quo y las contrasta con la versión de descargo del imputado, la que se encuentra corroborada por prueba testimonial -declaraciones de Francisco Tapia, Franco J. Flores, Félix E. Retamal- y por las afirmaciones del médico forense.
"Así, alega que carece de todo asidero la afirmación de que el condenado se excedió innecesariamente al repeler un ataque que no iba a suceder en modo inminente, y plantea que se exige una conducta de racionalidad, objetividad y frialdad extremas, propias de otro escenario, pero no del de quien se encontraba ejerciendo la defensa de su propia vida, posiblemente en estado de total excitación motriz, con todas sus funciones vitales alteradas por la intensidad de la situación.
"Afirma que la víctima fue quien de modo ilegítimo agredió a Pedro Retamal y que este actuó con la espontaneidad y urgencia que el caso requería, contexto en el cual argumenta que la acción y el medio empleado no configuraron una intensificación adicional, 'pues lo dramático de la escena pone en evidencia la necesidad racional del actuar desplegado. En este punto vale expresar que no existió desproporción en la acción defensiva pues utilizó para ello el único elemento del que disponía a fin de hacer cesar el ataque que estaba sufriendo, que fue justamente el cuchillo en su mano, el cual utilizó al solo efecto de neutralizar la agresión física emprendida por su hermano que con dos cuchillos en sus manos no cesaba en su intento de cortarlo' (cf. fs. 401).
"Invoca la racionalidad del medio empleado dado que no podría considerarse excesivo, 'pues con un elemento de menor poder lesivo asestó los golpes que se le achacan cuando aún mediaban las circunstancias de peligro directo e inminente', e insiste en rechazar las consideraciones en el sentido de que se repelió una agresión que no iba a suceder y en que se soslayó la rapidez del ataque.
"Finaliza señalando que, en desconocimiento de las posiciones exactas de ambos hermanos, la duda fue resuelta en contra del imputado y se pregunta si Pedro Retamal tenía que esperar que la víctima lo apuñalara para recién defenderse, con cita de la doctrina de los precedentes STJRNS2 Se. 213/16 'Parada' y Se. 20/17 'Fiscal de Cámara'.
"Por lo expuesto, solicita que se case la sentencia y se absuelva al imputado del delito
///2. de homicidio con exceso en la legítima defensa" (fs. 411/412).
3. Escrito de sostenimiento del señor Defensor General:
El doctor Ariel Alice manifiesta su coincidencia con los agravios del recurso, a los que adhiere. Agrega que el imputado se vio obligado a enfrentar a quien fue a la postre víctima, en tanto no tuvo otra manera de evitar la agresión, de modo tal que la defensa era inevitable. Cita doctrina legal en sustento de su postura.
4. Audiencia de casación:
En la audiencia presentan sus alegatos el señor Defensor General y el señor Fiscal General.
El primero sostiene la arbitrariedad de sentencia, por ser esta contradictoria y por meritar de modo absurdo la prueba. Así dice que, incluso en aspectos admitidos por el sentenciante, se trataba de una pelea con cuchillo en la que su pupilo era el agredido, la que incluía forcejeos y cuchillazos, por lo que no podría sostenerse la ausencia de riesgo. Aclara que el juzgador le creyó al señor Pedro Retamal que, de haber querido matar a su hermano, lo habría apuñalado en otro lugar y no en la zona lesionada, que no era mortal. Añade que se trató de un hecho no doloso, por lo que solicita la absolución. De modo subsidiario, plantea que dos de las votantes sostuvieron la existencia de dolo, pero no explicaron el fundamento para su afirmación, por lo que -a todo evento- la decisión condenatoria debería anularse. Finalmente, concluye que se trató de un supuesto de legítima defensa o de legítima defensa putativa.
Por su parte, el doctor Álvarez manifiesta su coincidencia parcial con lo alegado toda vez que -explica- la sentencia carece de fundamentos, lo que provoca su nulidad. Entiende que los hechos eran controvertibles y que incluso determinada prueba testimonial colocaba a ambos contendientes en una situación de duelo, por lo que el imputado no podría siquiera invocar en su favor una situación de legítima defensa. Añade que no se ponderó una circunstancia relevante, como es el elevado grado de alcohol en sangre de la víctima. Subsidiariamente propicia el rechazo del planteo, por la inexistencia de un supuesto de legítima defensa.
Con la autorización del señor Presidente del Tribunal, el señor Defensor General replica que la temática de la legítima defensa se encuentra consentida aun por la contraparte,
/// pues así alegó sobre los hechos. Invocando la restricción de la reformatio in pejes, aduce que esto no puede volver a discutirse y que la cuestión queda circunscripta a la temática al exceso, lo que incluso fue admitido por este Cuerpo en su habilitación parcial del recurso de casación.
5. Hechos reprochados:
La temática que nos ocupa (exceso en la legítima de defensa) necesita de una correcta ponderación de las circunstancias fácticas en que se desarrolló la pelea con arma blanca entre los hermanos, para lo cual es útil recordar algunos considerandos de la sentencia dictada previamente por este Tribunal (STJRNS2 Se. 107/18). Así, inicialmente y de acuerdo con el análisis probatorio expuesto en esa oportunidad, debe ser desechado en el caso el planteo inicial de la parte recurrente según el cual su pupilo se encontraba caído al momento de la agresión. Como ya fue establecido, ambos se encontraban de pie, frente a frente (cf. fs. 413 vta.).
También consta en la reseña el mérito jurídico del juzgador sobre la situación, lo que en estricto sentido no es expresión de los hechos y será sometido a crítica posteriormente.
Entonces, se sostuvo que, en determinadas circunstancias de tiempo y lugar, luego de mantener una discusión con su hermano Osvaldo, el imputado Pedro Retamal le asestó una puñalada en la pierna izquierda con el cuchillo que portaba, lo que provocó una herida en la arteria femoral, con la consecuente e inmediata hemorragia externa, que le produjo la muerte.
Se advirtió que la señora Fiscal de Cámara ya había reconocido un supuesto de legítima defensa, aunque en exceso, y se sintetizó el criterio del primer votante del tribunal juzgador, quien explicó que, si bien es cierto que el comportamiento del imputado estaba al inicio amparado en una causa de justificación, "con posterioridad, se excedió innecesariamente en su conducta... para repelerla". Afirmó así que Osvaldo Retamal había agredido a su hermano, quien se defendió de modo legítimo con "un cuchillo, frente a dos de la misma especie que portaba el agresor -uno en cada mano-" (cf. fs. 384, citado a fs. 412).
Luego el magistrado sentenciante, en el punto principal de su argumentación, expresó: "Pero sucede que la herida mortal que le provocó el justiciable a su hermano, se dio en un contexto en el que no hacía falta hacer tal cosa, por que hasta ese instante, ambos sólo estaban agrediéndose en lo verbal, moviendo -en diferentes direcciones- también sus armas blancas con signos de eventual uso (de manera simultánea), y allí es cuando la agresión del acusado,
///3. tendiente a repeler un ataque que no iba a suceder de modo inminente, culmina con la vida de su hermano; es en este contexto, entonces, cuando el imputado se excede en su actuación, sin otro propósito, claro está, que el de defenderse. Así, el perseguido penal culmina ejecutando, en la ocasión, una conducta imprudente, un actuar de más, un comportamiento sin tino y...
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