Sentecia definitiva Nº 138 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-10-2017

Número de sentencia138
Fecha04 Octubre 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 4 de octubre de 2017.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MIRO, MARIANO MATIAS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION N°130/15 CAJA FORENSE DE RIO NEGRO)" (Expte. N° 29351/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 18/30 el doctor Mariano Matías Miró, abogado de la matricula de San Carlos de Bariloche, por su propio derecho, interpone acción autónoma de inconstitucionalidad (arts. 793 y ss. del CPCC y 207 de la Constitución Provincial) contra la resolución nº 130/15 emitida por el Directorio de la Caja Forense de Río Negro, por entender que crea nuevas fuentes de aportes que son paralelas a las establecidas por el artículo 14 de la ley D 869.
Precisa que a través de la resolución impugnada se crea una deuda que recae sobre los abogados afiliados a la Caja Forense, obligándolos a pagar sumas determinadas de dinero conforme a su edad y según una tabla fijada en el primer artículo de dicha normativa.
Agrega que con la disposición en crisis se transgrede el sistema republicano y democrático de gobierno, utilizando la Caja Forense las atribuciones propias del Poder Legislativo para modificar una ley provincial y en consecuencia generando un riesgo cierto e inminente sobre los derechos patrimoniales garantizados por la Constitución Nacional y la Carta Magna Provincial (derechos de propiedad, igualdad, atribuciones del Poder Legislativo, afectación a la seguridad jurídica, principio de razonabilidad, etc.).
Afirma que se encuentra legitimado para accionar en razón de ser abogado matriculado en el Colegio de Abogados y Procuradores de San Carlos de Bariloche y afiliado a la Caja Forense de la Provincia, reiterando que la norma afecta en forma concreta sus derechos patrimoniales.
Justifica su pretensión en el hecho de que el Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche inició infructuosamente -como parte interesada- una acción por idénticos motivos, que se encuentra en trámite ante la Cámara del Trabajo nº 2 de la III Circunscripción Judicial (“COLEGIO DE ABOGADOS DE BARILOCHE C/ CAJA FORENSE S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. nº D10C2/16, nº de receptoría D-3BA-10-L2016), donde tuvo lugar una audiencia el día 25 de agosto de 2016 que concluyó en la suspensión de todos los términos pero sin dictarse la medida cautelar reclamada.
Considera que en el caso resulta inaplicable el límite temporal del artículo 794 del CPCC -primera parte- dado que, si...

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