Sentecia definitiva Nº 138 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 26-12-2018

Fecha26 Diciembre 2018
Número de sentencia138
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de diciembre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANCHEZ, MIGUEL ANGEL S/ QUEJA EN: SANCHEZ, MIGUEL ANGEL C/BLIMARK S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO" (Expte. N° PS2-415-STJ2018 // 29803/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 152/152 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados. Ello motivó que el actor interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación originó la presentación de la queja en estudio.
Para decidir como lo hizo, el Tribunal de grado expresó que el señor Sanchez se dio por despedido el 19.09.14 e instó reclamo en la Secretaría de Trabajo el 21.10.14, cuyas últimas actuaciones fueron el 14.11.14, por ello a partir de dicha fecha se encontraba en condiciones de iniciar el reclamo, venciendo el plazo previsto en el art. 257 de la LCT el 14.11.16, razón por la cual la acción entablada en autos con fecha 15.09.17 se encontraba prescripta.
Señaló el a quo que el actor se equivoca al sostener que la carta documento, en la que se dio por despedido e intimó al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, suspendió el curso de la prescripción en los términos del art. 3986 del Código Civil, atento a que el despacho telegráfico referido fue cursado al señor Santiago Alberto Ciriaco Madoni, quien no ha sido demandado en las presentes actuaciones, por lo que el trabajador no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo bajo examen, esto es, constituir en mora al deudor.
2.- Agravios del recurso principal:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente sostuvo que por tratarse de una obligación solidaria la constitución en mora de uno de lo deudores extendía sus efectos sobre el resto de los obligados al pago, independientemente de que el actor no lo hubiere demandado. De esta manera, mantuvo que el despacho telegráfico cursado al señor Madoni suspendió el curso de la prescripción por un año -art. 3986 del CC- .
Seguidamente alegó que el fallo cuestionado deviene arbitrario, en tanto de las constancias obrantes en la causa surge evidente que el nombrado resultaba ser deudor del actor, por lo que -entiende- se ha dado debido cumplimiento a lo normado en el artículo citado del Código...

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