Sentecia definitiva Nº 138 de Secretaría Penal STJ N2, 08-09-2010

Número de sentencia138
Fecha08 Septiembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24037/09 STJ
SENTENCIA Nº: 138
PROCESADO: RÍOS GABRIEL RAÚL
DELITO: ROBO CON ARMA EN GRADO DE TENTATIVA
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 08/09/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RÍOS, Gabriel Raúl s/Queja en: \'RÍOS, Gabriel Raúl; BRAVO, Carlos Alberto s/Robo con armas en gdo. de ttva.\'” (Expte.Nº 24037/09 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 63/72, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 83) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 159/09, de fecha 27 de octubre de 2009, obrante a fs. 40/43 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia rechazó por extemporáneo el recurso de queja deducido a fs. 15/17 por el señor Defensor Oficial doctor Gustavo Viecens en representación de Gabriel Raúl Ríos. Así, quedó confirmada la sentencia Nº 73 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca dictada el 16 de junio de 2009, que -en lo pertinente- resolvió condenar a Raúl Gabriel Ríos a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, como co-autor del delito de robo con arma en grado de tentativa (arts. 12, 29 inc. 3º, 42, 45 y 166 inc. 2º -anterior a la reforma de la Ley 25882- C.P.). Asimismo, le impuso la pena única de diez años y seis meses de prisión, con accesorias y costas, comprensiva de la dictada en ese acto y de la pena única recaída en autos 5473/05 CC1ª (arts. 12, 29 inc. 3º, 55 y 58 C.P.).

///2.
Cabe señalar que el recurso de hecho había sido impetrado en virtud de la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación presentado por el señor Defensor en representación de Ríos, resuelta por el a quo según surge de la copia obrante a fs. 27/30 de este legajo.

1.2.- Contra lo así decidido, la parte interpone el recurso extraordinario federal sub examine (fs. 63/72), que fue adelantado por fax (fs. 50/59), acompañando posteriormente la carátula de tal presentación recursiva exigida por la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 74/75), tenida por parte integrante del remedio incoado a fs. 76.

1.3.- Corrido el traslado a la contraria, a fs. 77/79 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

El recurrente alega que la sentencia cuestionada ha incurrido en la “doctrina de la arbitrariedad”. Sostiene que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que, si bien en principio las cuestiones de hecho y prueba y aplicación del derecho común están excluidas del art. 14 de la Ley 48, este principio reconoce excepciones en los casos en que se advierta arbitrariedad. Se tiende así a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa.

Agrega que, a su criterio, no cabe considerar
///3.- extemporáneo el recurso de queja deducido en los presentes autos con el solo argumento de que desde la notificación efectuada al Defensor habría transcurrido el plazo legalmente previsto para interponerlo. Afirma que lo que realmente debe tenerse en cuenta es la notificación personal al enjuiciado de la decisión que acarrea la firmeza de la sentencia condenatoria, en razón de que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad del imputado y no una potestad técnica del letrado, por lo que debe darse cumplimiento a todo recaudo que garantice plenamente el derecho de defensa. En abono de su postura, cita los precedentes “DUBRA”, “VILLARROEL y...

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