Sentecia definitiva Nº 138 de Secretaría Penal STJ N2, 07-06-2016

Número de sentencia138
Fecha07 Junio 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 7 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALO, Miguel Francisco; GONZALO, Francisco s/Robo agravado por el uso de arma blanca, atentado y resistencia contra la autoridad, amenazas, lesiones s/Casación” (Expte.Nº 27718/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 349/364, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 151, del 23 de septiembre de 2015, este Cuerpo declaró mal concedido el recurso de casación deducido por el doctor Juan Luis Vincenty y confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 10/15 de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial, que había condenado a Miguel Francisco Gonzalo, por considerarlo autor del delito de robo agravado por el uso de arma blanca (arts. 45 y 166 inc. 2 primer supuesto C.P.) a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas procesales (arts. 12 y 29 inc. 3 C.P. y 499 C.P.P.); y a Francisco Gonzalo, como autor del delito de resistencia a la autoridad (arts. 45, 239 y 240 C.P.), a la pena de cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3 C.P. y 499 C.P.P.).
Contra lo así dispuesto, el letrado deduce recurso extraordinario federal (fs. 349/364), del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), que contesta a fs. 372/376 vta.
2. Que el recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, menciona los antecedentes de la causa y cita los argumentos del recurso de casación. Luego plantea que el fallo del Superior Tribunal incurre en un exceso ritual manifiesto al desestimar el planteo de nulidad absoluta de la sentencia originaria por vulneración de la garantía de imparcialidad (arts. 18 y 75 inc. 22 C.Nac.), derivada de la prisión preventiva y la orden de detención dispuestas contra el inculpado en período de deliberación por motivos que indicaron el temprano acogimiento de la postura asumida por la acusación pública y que, en tal contexto, constituyeron un ostensible adelanto de pena.
A su criterio, ello deviene en una abdicación de su competencia revisora, cuyos contornos han sido delineados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 308:490 y 310:324, entre otros.
También advierte el déficit de fundamentación de la sentencia que lesiona el derecho a una revisión integral en el marco de los agravios de la sentencia de...

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