Sentecia definitiva Nº 138 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 01-12-2010
Fecha | 01 Diciembre 2010 |
Número de sentencia | 138 |
Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
///MA, 30 de noviembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LA COMARCA SRL S/ QUEJA EN: \'CID, SEGUNDO ENRIQUE C/ LA COMARCA SRL S/ RECLAMO\'" (Expte. N° 24873/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:
1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 214/218, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y -en lo aquí pertinente- condenó a la demandada a pagar una suma de dinero en concepto de diferencias salariales por categoría y por cumplimiento de labor en jornada partida -plus procedente a partir de la vigencia del CCT 478/06-, haberes de marzo/07 e indemnizaciones derivadas del despido indirecto (comprensiva de los rubros indemnización sustitutiva de preaviso -arts. 231 inc. b) y 232 LCT-, indemnización por antigüedad -art. 245 LCT-, 17 días de abril/07 e integración mes de despido -art. 233 LCT-, S.A.C. proporcional e incremento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25323), menos los montos percibidos por el actor en sede administrativa.
Para así decidir, el Tribunal de grado valoró la prueba obrante en los autos principales y entendió que el 11.04.07, fecha en que formuló su primera intimación -fs. 4 del presente expediente de queja-, si bien no en la medida en que lo pretendía, el actor era acreedor de la demandada por diferencias salariales originadas en la mayor categoría realmente desempeñada y en la aplicación del nuevo convenio colectivo de trabajo de la actividad -CCT 478/06-, del cual derivaban diferencias por horas extraordinarias y por adicional especial por jornada partida. Manifestó que, al no recibir respuesta por parte de la accionada, razonablemente pudo /// ///-2- considerarse injuriado en sus intereses laborales y en situación de despido indirecto por culpa de ésta, deudora en definitiva de los rubros apuntados, como efectivamente se lo comunicó (fs. 5), de modo que a partir de entonces quedó disuelto el vínculo (arts. 242 y 246 LCT). Agregó que si bien la accionada no había recibido la intimación previa (entregada erróneamente por el Correo a un vecino -según dio cuenta en la audiencia de vista de causa un testigo-), ello no era imputable al actor y que, a juicio del Tribunal, las causales invocadas para el distracto quedaron probadas en los presentes autos y constituyeron suficiente causal de despido indirecto.
Ello motivó que la demandada interpusiera el...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LA COMARCA SRL S/ QUEJA EN: \'CID, SEGUNDO ENRIQUE C/ LA COMARCA SRL S/ RECLAMO\'" (Expte. N° 24873/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:
1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 214/218, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y -en lo aquí pertinente- condenó a la demandada a pagar una suma de dinero en concepto de diferencias salariales por categoría y por cumplimiento de labor en jornada partida -plus procedente a partir de la vigencia del CCT 478/06-, haberes de marzo/07 e indemnizaciones derivadas del despido indirecto (comprensiva de los rubros indemnización sustitutiva de preaviso -arts. 231 inc. b) y 232 LCT-, indemnización por antigüedad -art. 245 LCT-, 17 días de abril/07 e integración mes de despido -art. 233 LCT-, S.A.C. proporcional e incremento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25323), menos los montos percibidos por el actor en sede administrativa.
Para así decidir, el Tribunal de grado valoró la prueba obrante en los autos principales y entendió que el 11.04.07, fecha en que formuló su primera intimación -fs. 4 del presente expediente de queja-, si bien no en la medida en que lo pretendía, el actor era acreedor de la demandada por diferencias salariales originadas en la mayor categoría realmente desempeñada y en la aplicación del nuevo convenio colectivo de trabajo de la actividad -CCT 478/06-, del cual derivaban diferencias por horas extraordinarias y por adicional especial por jornada partida. Manifestó que, al no recibir respuesta por parte de la accionada, razonablemente pudo /// ///-2- considerarse injuriado en sus intereses laborales y en situación de despido indirecto por culpa de ésta, deudora en definitiva de los rubros apuntados, como efectivamente se lo comunicó (fs. 5), de modo que a partir de entonces quedó disuelto el vínculo (arts. 242 y 246 LCT). Agregó que si bien la accionada no había recibido la intimación previa (entregada erróneamente por el Correo a un vecino -según dio cuenta en la audiencia de vista de causa un testigo-), ello no era imputable al actor y que, a juicio del Tribunal, las causales invocadas para el distracto quedaron probadas en los presentes autos y constituyeron suficiente causal de despido indirecto.
Ello motivó que la demandada interpusiera el...
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