Sentecia definitiva Nº 138 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 01-12-2010

Fecha01 Diciembre 2010
Número de sentencia138
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 30 de noviembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LA COMARCA SRL S/ QUEJA EN: \'CID, SEGUNDO ENRIQUE C/ LA COMARCA SRL S/ RECLAMO\'" (Expte. N° 24873/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 214/218, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y -en lo aquí pertinente- condenó a la demandada a pagar una suma de dinero en concepto de diferencias salariales por categoría y por cumplimiento de labor en jornada partida -plus procedente a partir de la vigencia del CCT 478/06-, haberes de marzo/07 e indemnizaciones derivadas del despido indirecto (comprensiva de los rubros indemnización sustitutiva de preaviso -arts. 231 inc. b) y 232 LCT-, indemnización por antigüedad -art. 245 LCT-, 17 días de abril/07 e integración mes de despido -art. 233 LCT-, S.A.C. proporcional e incremento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25323), menos los montos percibidos por el actor en sede administrativa.

Para así decidir, el Tribunal de grado valoró la prueba obrante en los autos principales y entendió que el 11.04.07, fecha en que formuló su primera intimación -fs. 4 del presente expediente de queja-, si bien no en la medida en que lo pretendía, el actor era acreedor de la demandada por diferencias salariales originadas en la mayor categoría realmente desempeñada y en la aplicación del nuevo convenio colectivo de trabajo de la actividad -CCT 478/06-, del cual derivaban diferencias por horas extraordinarias y por adicional especial por jornada partida. Manifestó que, al no recibir respuesta por parte de la accionada, razonablemente pudo /// ///-2- considerarse injuriado en sus intereses laborales y en situación de despido indirecto por culpa de ésta, deudora en definitiva de los rubros apuntados, como efectivamente se lo comunicó (fs. 5), de modo que a partir de entonces quedó disuelto el vínculo (arts. 242 y 246 LCT). Agregó que si bien la accionada no había recibido la intimación previa (entregada erróneamente por el Correo a un vecino -según dio cuenta en la audiencia de vista de causa un testigo-), ello no era imputable al actor y que, a juicio del Tribunal, las causales invocadas para el distracto quedaron probadas en los presentes autos y constituyeron suficiente causal de despido indirecto.

Ello motivó que la demandada interpusiera el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR