Sentencia Nº 138 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-10-2022

Número de sentencia138
Fecha13 Octubre 2022
MateriaL.C.E. S/ ROBO AGRAVADO, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PARR.

CAUSA: LAZARTE C.E. s/ROBO AGRAVADO, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PÁRR.. Expediente N° 13420/2017 Fecha del Hecho: 10/03/2017. Responsable: SG San Miguel de Tucumán, 14 de octubre de 2022

Y VISTO:
La presente causa radicada en esta Sala IV° de la Cámara Penal Conclusional, bajo la dirección del V.E.R.L., como Juez Unipersonal (Ley N° 9114); con la Secretaría Actuaria a cargo de la Dra.
P.M.S.; con la asistencia de la Sra. Fiscal de Cámara Conclusional de la I a Nominación, Dra. M.I.J.; y el Dr. J.L.R., en representación de la Querella, la víctima T.P.A.,; seguida en contra de CRISTIAN EDUARDO LAZARTE, representado por los Dres. J.L.H. y C.A.H., por la defensa técnica (Artículo 417 inciso 1° del Código Procesal Penal de Tucumán). RESULTAS: Que el día 28 de septiembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia de debate oral, público, continuo y contradictorio; bajo la modalidad mixta (por plataforma digital Z., y de manera presencial), de acuerdo a la normativa vigente, verificándose la presencia de las partes. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO Según los datos personales brindados en Debate Oral, viene el imputado en los presentes autos: C.E.L., D.N.I. 34.911.835; de nacionalidad argentina; nacido el 18/07/1990 en Tucumán; de estado civil soltero; de ocupación maestro mayor de obra; domiciliado en Pasaje D' Andrea 3470, S.M. de Tucumán; que sí sabe leer y escribir; hijo de H.E.L.(.v) y de M.d.C.T. (v). HECHO HISTÓRICO OBJETO DE LA ACUSACIÓN El hecho objeto de acusación, de acuerdo al Requerimiento de Elevación a Juicio de fecha 18 de marzo de 2021, consistió en lo siguiente: "Que en fecha 10/03/2017 a horas 20:20 aproximadamente, en circunstancias en que las víctimas A.T.P. y C.A.M., se encontraban sentados en un tronco grande de la plaza América sito en calle Perú al 3800 de esta ciudad, a metros de un edificio en construcción; fue que Ud, en compañía de otra persona aún no determinada, ambos a bordo de una motocicleta color oscuro, se acercaron a las víctimas A. y C., e inmediatamente Ud, descendió del motovehículo y mediante amenazas con un arma de fuego hacia las víctimas, se apoderó ilegítimamente de sus celulares marca Nokia, color negro, con tapa trasera dañada color verde flúor, perteneciente al abonado 3815294838 de la empresa Personal; y marca Sony Ericson, modelo M4 Aqua, color negro, con pantalla quebrada en su parte inferior, perteneciente al abonado 3814599163 de la empresa Movistar, para luego obligarlos a ingresar dentro del edificio en construcción, lugar donde U., y siempre bajo amenazas con el arma de fuego, procedió a abusar sexualmente de A.T., accediéndola carnalmente con su miembro viril por la cavidad bucal, vaginal y anal, para minutos después, correr hasta la motocicleta y finalmente ambos darse a la fuga en la misma, en dirección a la Avenida" PETITUM: "Encontrándose cumplida la investigación penal preparatoria y sosteniendo como probable la participación punible del imputado en el hecho intimado, requiero la ELEVACION A JUICIO de la presente causa instruida en contra de C.E.L., de la filiación y estado de cada uno de ellos obrante en autos, por resultar presunto autor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada en concurso real, con el delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 55, 119 tercer párrafo y 166 cuarto párrafo primer supuesto, todos del CP), en perjuicio de T.P.A. y A.M.C.. N., por la vía que corresponda, al imputado y a su defensa técnica. FISCALIA CONCLUSIONAL DE INSTRUCCIÓN N° 2, SECRETARIA DE ROBOS Y HURTOS. S.M. de Tucumán, 18 de Marzo de 2021." DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Durante el primer día del Debate Oral y Público, y en la oportunidad prevista en el artículo 394 del Código Procesal Penal, se consultó al imputado si deseaba hacer uso de su derecho constitucional de declarar. C.E.L.: Previa consulta con su defensa técnica, el mismo aceptó declarar y dar su versión de los hechos y contestar preguntas de las partes. Encontrándose el testimonio grabado y filmado en audiencia de debate de fecha 28 de septiembre de 2022, se deja constancia que la declaración se encuentra a disposición de las partes. Luego de dar sus datos personales, a las preguntas de la Sra. Fiscal el mismo manifiesta lo siguiente: "Usted ha escuchado el hecho que se le ha imputado, ¿Qué tiene para decir al respecto? que para mí nada que ver, tanto tiempo que estuve, 2 años y 3 meses. Me parece tan injusto, por mis hijos porque me acusaron de algo que nada que ver. ¿Por qué lo acusan? Yo estuve leyendo, me tuve que poner a leer, donde él vive, vive mi tío, viven familiares y desde los 18 años que me junto yo ahí con ellos, me entiende, el chico se juntaba en la misma esquina. Después me hicieron ver cuando estaba preso, de que me ha visto en un lavadero, y ese lavadero es de mi primo. La paso siempre ahí, para las fiestas y los eventos, en todo momento. Por eso me parece raro que me acuse. El me ve anteriormente, desde el 2017. Voy desde los 18 años y ahora tengo 32. ¿Usted conoce a G.A.V.? No. Dada la palabra al Dr. J.L.R., en representación de la querella, el mismo pregunta: ¿Usted conoce a la Sra. S.S.? No. ¿a A.C.? Ahora lo conozco por la foto. No sabía que era él, el que me acusaba. ¿ usted en ese momento no tenía ningún tipo de relación? No, porque como era más chico que yo, yo me juntaba con mi primo. Siempre me daba con todas las edades, con los más grandes, los más chicos. Algunas veces íbamos a bailar, nos quedábamos hasta las 5/6 de la mañana compartiendo. Por eso me pareció tan raro que me acuse de esto, ¿porque no me ha dicho desde un principio? Por último, la Defensa toma la palabra y consulta: ¿en esas reuniones estaba ese muchacho? Si, si estaba ahí." PRUEBA INCORPORADA: Al momento de incorporación de las pruebas obrantes en autos y ofrecidas por las partes, las mismas procedieron a formular sus conclusiones, atento a un nuevo hecho suscitado recientemente, que determinó el retiro de la acusación por parte de Fiscalía y Querella. Dichas conclusiones se desarrollarán a continuación. En consecuencia, implícitamente las partes desistieron de incorporar el plexo probatorio existente. CONCLUSIONES FINALES: DEFENSA: El Dr. J.L.H. toma la palabra en primer término y manifiesta: "Queremos plantear que se recibieron los resultados del ADN, los mismos fueron subidos al sistema en el día de ayer. Queremos correrle vista al Ministerio Publico Fiscal, atento que el resultado es negativo para nuestro cliente y creemos que es la prueba fundamental del proceso, para ver si va a mantener o no la acusación y en caso de mantenerla, poder llamar como testigo al Dr. M.A.R.M., que es quien hizo la pericia de ADN." FISCAL DE CAMARA: En contestación a lo expuesto por la defensa, solicita se lea el hecho y se tome declaración al imputado, la cual consta ut supra. A continuación, la Dra. M.J. expone: "Atento a este hecho nuevo, realmente en el día de ayer se nos compartió los resultados de la pericia genética de ADN que se hizo respecto de los restos biológicos encontrados en la ropa de la señorita víctima. Esta es una causa muy grave, donde viene imputado C.E.L. de hechos gravísimos como hemos escuchado, robo a mano armada seguida de abuso sexual con acceso carnal totalmente injuriante en perjuicio de P.T.A., y robo en perjuicio de A.C.. Ambos jóvenes se encontraban el día del hecho sentados en un banco en una plaza de nuestra ciudad, en calle Perú al 3800, alrededor de horas 20, cuando aparecieron estas dos personas transportándose en una motocicleta. Uno de ellos se baja y lleva acabo el accionar delictivo. La investigación se inicia de inmediato, el hecho ocurrió el 10 de marzo de 2017. Esta persona es la misma que se apodera de los celulares, de pertenencia de las víctimas. No puedo dejar de hacer una crítica a como se investigó la causa. Mejor dicho, no se investigó, realmente la prueba está en que en primer lugar se imputa, por eso yo le pregunté al joven si conocía a V.G.A., que en un primer momento es privado de su libertad esta persona como presunto autor del hecho. Se hace un reconocimiento, y es curioso porque están las actas que realizan en la causa, pero no se llevaron a cabo. Después no pude encontrar ninguna resolución respecto de esa persona a quien se le imputó y declaró, si fue sobreseído, si fue elevada la causa, o por qué causa, no se ha continuado con esta persona como imputada. Y aparece el joven que tenemos hoy sentado acá. Esta persona cuando declara en un primer momento, da citas de lo que estuvo haciendo el día de ese hecho, sin embargo nunca se investigó nada de lo que dijo. Se le intima el hecho y se eleva la causa en contra del mismo. En la sola lectura de elevación a juicio, nos da la pauta que no hay ningún elemento serio que se llegue a determinar. Por eso es que, al ofrecer la prueba, la fiscalía a mi cargo también solicita el ADN, porque estábamos con la negativa, y tenemos la obligación de investigación de citas y la investigación de hechos, y no se investigó. Ese es el resultado del ADN de ayer. El ADN resulta totalmente negativo, quiere decir que los restos de semen que se encontraron en la joven, que dice haber sido abusada, y fue trasladada inmediatamente al Hospital Padilla. Allí se le saca la ropa, se entrega a la policía y además se la revisa y se dan cuenta de los tremendos desgarros que presentaba. Entonces ese es el ADN que yo consideraba decisivo para determinar la autoría o no del imputado. Ha salido negativo, con una seguridad del 99.99%, lo que lleva la pauta de que no puede haber sido el hoy imputado, sentado acá en esta sala, de la violación. Recordemos que, de la declaración efectuada por ambas víctimas, quien efectúa el abuso sexual es la misma persona quien se apodera de los celulares de los chicos. ¿Cómo se llega al imputado? Porque la joven dice haber reconocido uno de los celulares en el Facebook, otra vez las redes sociales. Ha reconocido el celular y por eso se...

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