Sentencia Nº 138 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-11-2021

Fecha19 Noviembre 2021
Número de sentencia138
MateriaG.J.F. S/ ABUSO SEXUAL -

Legajo: C-003329/2021-I1 Carátula: G.J.F. s/ ABUSO SEXUAL - VICT.: V.V.O #2CSRF Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: Audiencia De Apelación. Fecha: 19/11/2021 Sala: Sala Virtual C. 5 (Zoom 22) Centro Judicial: Centro Judicial C. J. interviniente: S.S. P.A.H.. #3CSRF Datos del/los Imputados: Imputado: GONZALO, J.F. (DETENIDO EN COMISARÍA DE CONCEPCIÓN) D.N.I. N°: 25.320.218 Fecha de nacimiento: 23/04/1976 Edad: 45 años Instrucción: Si. Domicilio real: Calles A. N° 7 (y Juramento), Barrio Municipal - C. Comparece: Si Datos de la Victimas : Víctima: O.I.V. (menor de edad) Comparece: NO.  #4CSRF Datos de las Testigos: Nombre: Oliva, M.M. (tía de la víctima) D.N.I. N.°: 36.040.210 Domicilio real: CALLE JUANGORENA 1198, CONCEPCIÓN Comparece: SI Datos del Fiador: Nombre: G.V.H. DNI N°: 22.556.527 Domicilio: domiciliado en calle M. al 600, barrio Difunta Correa. Comparece: Si #9CSRF Datos de la Querella: Letrado: Dra. R.E. en reemplazo de Dra. A., Ester Del Valle. Domicilio constituido: Ministerio Pupilar Y De La Defensa Teléfono: 3865 674528 Email: ester_arrieta@hotmail.com #7CSRF Datos de la F.ía:  Unidad F.: Unidad F. De Investigación Y Enjuiciamiento De Delitos Contra La Integridad Sexual Aux. de F.: (3814011782) Dr. A.B.Á.M.. Domicilio constituido: SU DESPACHO #6CSRF Datos de la Defensa: ACREDITACIONES: MPF: [ Taggeo de 01:22 Videograbación ] Dr. Antoni Barrios Álvaro Martin. Defensa: [ Taggeo aprox. 00:50 de Videograbación ] Dra. Campos C.. Querella: [ Taggeo aprox. 01:43 de Videograbación ] Dra. R.E.. (en reemplazo de Dra. A.) en representación de la víctima menor O.I.V. Imputado: [ Taggeo aprox. 05:07 de Videograbación ] GONZALEZ, J.F.. Testigo: [ Taggeo aprox. 03:30 de Videograbación ] Oliva, M.M. (tía de la víctima). Testigo: Contesta a S.S. que su sobrina le manifestó que no quería desde un primer momento estar presente en ninguna audiencia. [ Taggeo aprox. 05:55 de Videograbación ] Defensa. Impugna la Sentencia que ordenó la P. en contra de su defendido G., Dictada en fecha 01/11/2021, en el marco de la audiencia de Formulación de cargos, formalización de la investigación y medidas de coerción, Dictada por S.C.. Se dio cumplimiento con los requisitos de admisibilidad , de tiempo, modo y lugar. F.. Es una Resolución impugnable, cumple con los requisitos que la Ley contempla, en Art. 303. Es una garantía Constitucional que el imputado pueda tener una revisión de la Sentencia. Impugnabilidad objetiva , es el imputado en representación de la defensa, quien apela esa Resolución, que le causa un agravio actual , concreto y es imposible de ser reparado en un dictado de Sentencia ulterior. La afectación al derecho de defensa y al debido proceso legal, Art. 18 C.N. y el derecho a permanecer en libertad durante todo el desarrollo del proceso, la cual tenía en el momento que se efectuó la denuncia por la tía de la víctima. Menciona Art. 303 y F. el rechazo de la Resolución de S.C.. No fundamentó de manera suficiente la medida cautelar más gravosa. El agravio es la afectación del derecho del imputado a permanecer en libertad. Considera que S.C. no fundamentó de manera completa su decisión , fundamentando que la víctima tiene miedo por lo cual no podría realizarse un psicodiagnóstico, lo cual fue esgrimido por el MPF. F.. No era necesaria la P. ya que el J. no cumplió con el Art. 276. No se consideró las medidas menos gravosas . No consideró las medidas del Art. 235. F.. La defensa entiende que la P. no era necesaria. El J. no motivó su Decisión . El imputado desde la fecha del hecho estuvo en libertad. Después de 7 meses que el imputado estuvo en libre, se realizaron las medidas, examen médico, cámara gesel 18/08/2021, declaraciones testimoniales, etc., Su defendido se presentó a las citaciones, en todo ese tiempo en libertad. Se realizaron en el fuero civil medidas de coerción para la protección de persona hacia la víctima, prohibición de acercamiento y contacto. [ Taggeo aprox. 21:50 de Videograbación ] Dra. R.. Contesta a S.S. que la protección en el fuero civil es una guarda, en fecha posterior al dictado de la medida de P. [ Taggeo aprox. 22:50 de Videograbación ] Defensa. La medida de la guarda fue dictada en el fuero Civil Familia y S.I., expte. 2527/2021, notificada a la S.. Olivia Yohana el 26/10/2021, es anterior al dictado de la P. También se ordenó una consigna policial hasta el 26/11 por un término de 30 días, en domicilio de Juangorena 1198, de C.. La Resolución es de fecha 26/11/2021. En el domicilio vive la víctima junto a sus abuelos y sus tías. [ Taggeo aprox. 25:24 de Videograbación ] Testigo. Vive con sus papas, su hermana y con su sobrina quien está desde el momento de la denuncia. La consigna policial no la tienen. Tampoco fueron notificados de la medida cautelar de prohibición de acercamiento. Fueron comunicados por la Dra. A., pero no les llegó una notificación. [ Taggeo aprox. 26:16 de Videograbación ] Defensa. Continúa mencionando las medidas que fueron realizadas con su defendido en libertad, varias declaraciones testimoniales. Por eso considera que la P. después de 7 meses es innecesaria. No se cumplió con el principio de excepcionalidad. El juez no hizo referencia que las medidas de menor intensidad no eran suficientes. La medida de P. es desproporcionada. F.. Las medidas se realizaron sin ningún tipo de entorpecimiento. Inobservancia de un precepto legal: El J. incurrió en una incorrecta aplicación del Art. 236, no se valoró el comportamiento del imputado, de someterse al proceso desde el momento de la denuncia. Se debieron haber valorado que el imputado se presentó en varias audiencias que debieron ser suspendidas por falta de notificación a las partes. No hay evidencias que su defendido vaya a fugarse, siendo que siempre estuvo a derecho. El informe psicológico manifiesta que es una persona tranquila, pasiva. Tiene arraigo familiar fijo donde se le cursaron todas las notificaciones, como también arraigo laboral. Su domicilio fijo y conocido es en calle A. n°7 y calle J. del barrio Municipal de C.. Se presentó a todas las citaciones. Menciona las pruebas que se presentaron. Solicita libertad, ofrece fianza por 100 (cien) mil pesos, el fiador se encuentra presente, medidas de menor intensidad, inc. 1, promesa de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación, inc. 2 obligación de fijar y mantener un domicilio, inc. 3 la prohibición de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley, inc. 4 la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada en condiciones que se le fijen, ofreciendo como fiador al hermano del imputado, el Sr. G., inc. 6 la obligación de presentarse de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad competente, inc. 7 la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine, inc. 9 prohibición de acercamiento a la víctima y su domicilio, por una distancia de 300 metros, así mismo una prohibición de contacto por cualquier medio, inc. 11 la prestación de caución, ofreciendo como fiador al Sr... G.V.H. , argentino, mayor de edad, con domicilio en calle M.6., barrio Difunta Correa, C., DNI N°22.556.527, quien trabaja en la empresa Coca Cola, habiendo adjuntado su boleta de sueldo, la caución es por la suma de 100 (cien) mil pesos. Firmar el libro de comparendo todos los lunes, cada semana hasta fecha del juicio oral. Solicita se tengan presentes las medidas cautelares del Juzgado de Familia y Sucesiones. Pide se tengan presentes los fallos M.J. s/abuso sexual, G.C.E.s. sexual, Un tal menor E. donde el Tribual hizo lugar a la libertad del imputado luego de haber trascurrido 7 meses justamente desde que el Hecho ha sido denunciado, y se realizaron todas las medidas del MPF...

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