Sentencia Nº 13794 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha06 Noviembre 2006
Número de sentencia13794
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de noviembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de queja interpuesto en los autos caratulados: "PETROCAPITAL S.R.L. En autos: "F.O.E.S.G.R.A. c/ PETROCAPITAL S.R.L. s/APREMIO -Expte. Nº C-51201- S/ RECURSO DE QUEJA" (Expte. Nº 13794/06 r.C.A.), del Juzgado de Primera Instancia Nº 3, Secretaría de Ejecución Nº 2 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 92/93 vta. del expediente N.. 51201 caratulado: "F.O.E.S.G.R.A. c/PETROCAPITAL S.R.L. s/APREMIO" del registro del Juz- gado de Primera Instancia Nº 3 Secretaría de Ejecución Nº 2 de esta ciudad, agregado por cuerda, rechazó la excepción interpuesta por la ejecutada y mandó llevar adelante la ejecución. A fs. 95 de esos actuados el aludido pronunciamiento fue apelado por la ejecutada, recurso que fue rechazado por la aquo a fs. 103 en virtud de lo normado por el art. 123 del Código Fiscal de esta provincia
A fs. 7/9 de las presentes actuaciones, la ejecutada en el referido expte. principal interpone recurso de queja ante esta Cámara de Apelaciones en razón de la denegatoria a su apelación dispuesta a fs.103 del expte. Nº 51201. Sostiene la quejosa que en la referida resolución denegatoria la aquo cambió sin razón las normas de procedimiento en el mismo proceso judicial que tramitó de acuerdo a las disposiciones procesales del Título II del CPCC, entendiendo que debió concederse la apelación denegada por aplicación de lo normado por el art. 523 del CPCC. Alega también, que para que proceda la aplicación del Código Fiscal el acreedor debió ejecutar por el trámite de ejecución fiscal según lo establecido por el art. 5º de la Ley Nº 24642, norma que a su juicio posibilita que pueda optarse por "vía del apremio o ejecución fiscal", y que habiendo la actora optado por la vía consagrada en el Código de Procedimien- tos, corresponde aplicar el art. 523 inc. 3º de dicho cuerpo legal, concedién- dose la apelación denegada
Analizadas las actuaciones principales, se concluye que no le asiste ra- zón a la recurrente. En efecto, en primer término cabe referir que en aquellos actuados caratulados como APREMIO por la Receptoría General de Expedien- tes no se dictó sentencia monitoria como afirma la quejosa, sino que la providencia inicial de fs. 13 fue dictada,...

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