Sentencia Nº 13780 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Fecha17 Noviembre 2006
Número de sentencia13780
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de noviembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GONZALEZ, A.H.c.S., E. s/ Incidente En autos: G.S., E.c. STOCK S.R.L. y Otro s/Prepara Vía Ejecutiva y Embargo Preventivo (Expte. Nº 37590/01)" (Expte. Nº13780/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instan- cia Nº 2 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La resolución: de fs. 156/161 hace lugar a lo peticionado por el actor a fs. 28 punto 5º y ordena a E.G.S., a que en un plazo de diez días de quedar firme la presente, restituya al Sr. A.H.G. los bienes objeto de la incidencia, o en su defecto, proceda al pago del valor de ellos de acuerdo a la tasación efectuada por el perito actuante en autos a fs. 128 (art. 485 del C.P.C.C.). Contra la misma se alza el demandado y expresa sus agravios a fs. 169/171, los que son respondidos a fs. 174/176
II.- Los agravios: dice el apelante que los mismos se circunscriben prin- cipalmente a dos tópicos cuáles son: 1) los bienes que el a quo ha considerado que se encuentra obligado a devolver o bien pagar su valor y 2) el monto asig- nado a los mismos para el segundo supuesto
Admite que si bien le resulta imposible probar que las cosas ya fueron retiradas del local comercial por el Sr. G. o personas por él autorizadas, existe una seria presunción a su respecto relacionada con el documento emiti- do por G. obrante a fs. 35
Resiste también el criterio del juzgador de tarifar los bienes descriptos en la demanda en la suma considerada por el tasador toda vez que existen otros elementos de juicio que determinaban apartarse de ello. Estos, según el recurrente serían el instrumento de fs. 35 redactado de puño y letra por el accionante y donde el mismo informaba sobre el valor de los bienes asignado voluntariamente y que debió merecer destacada valoración por el juzgador.
Respecto del mostrador de fórmica, destaca las características del mis- mo y en mérito a ellas manifiesta que al ser una construcción de ladrillo con una tapa de fórmica de 6 metros de longitud, debe considerarse una mejora y por ende de aplicación el art. 8º del contrato obrante a fs. 10/11 del expediente C 37590, o bien debió ser demolido, pero nunca ser condenado a su devolu- ción o en su defecto su pago.
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