Sentencia Nº 13777/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia13777/06
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de octubre de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "V.M.d.P. y Otros c/MONTERO G.H. y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13777/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante el decisorio de fs. 868/875vta., la Sala A del Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por la demandada y por la aseguradora citada en garantía -con fundamento en lo normado por el artículo 261 inc. 2º del CPCyC- y casó la sentencia dictada a fs. 811/812 de la Sala 2 de esta Cámara de Apelaciones, disponiendo el reenvío de las presentes actuaciones a la Sala 1 de este mismo Tribunal, para que se dicte nuevo pronunciamiento sobre idéntica plataforma procesal a la que enfrentó la sentencia anulada II.- Así llegados los presentes actuados a decisión de esta Sala 1, cabe precisar que la resolución de Primera Instancia de fs. 748/752 hizo lugar a las impugnaciones formuladas a fs. 707/712 por los letrados de la actora y por los abogados de los terceros citados a juicio (Municipalidad de Santa Rosa y L.E.C. a fs. 714/719 y fs. 721/vta., respectivamente) contra la liquidación practicada a fs. 699/700 por la demandada en la causa Nº 40965 (del r. del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad) La mencionada decisión de fs. 748/752 se fundamentó en que, a los efectos del cómputo del 25 % que prevé el artículo 505 del Código Civil como limitación a la responsabilidad del condenado por el pago de las costas (según agregado dispuesto por la ley N° 24432), no deben incluirse en dicho porcentual los honorarios de los letrados de los terceros citados a juicio ni los honorarios de los abogados de la actora por la incidencia resuelta a fs. 189/190 -cuyo pago se impuso a fs. 209 al demandado-, como tampoco las sumas correspondientes a tasa de justicia y a Caja Forense. Por ello, haciendo lugar a las impugnaciones aludidas aprobó las liquidaciones de honorarios de fs. 711 y 719; con costas a cargo de los vencidos El aludido pronunciamiento ha sido apelado por el demandado y la aseguradora citada al juicio quienes expresaron agravios a fs. 770/773, los que fueron contestados por la apoderada de L.E.C. a fs. 775/vta, a fs. 777/783 por los letrados de la parte actora y a fs.794/796 por los letrados de la Municipalidad de Santa Rosa. III.- Agravios. A) Cuestionan en primer término los apelantes que la resolución recurrida dispusiera no incluir en el 25% previsto por el artículo 505 del Código Civil -como límite a la responsabilidad del condenado al pago de las costas, según reforma de la ley Nº 24432-, los honorarios correspondientes a los abogados de los terceros citados al juicio. Sostienen que en lo que respecta a tales terceros existían en el caso serios fundamentos que justificaban su convocatoria al proceso, ya que...

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