Sentencia Nº 13756 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13756
Fecha29 Noviembre 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de noviembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TRINCHIERI, L.H.c., R.J. y Otros s/Daños y Perjuicios" (E.. Nº 13756/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unani- midad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 125/131 hizo lugar a la demanda por daños y per- juicios entablada por L.H.T. y condenó al demandado R.J.F. a pagar al actor la suma de $ 1997,80 con más intere- ses, en concepto de reparación de los perjuicios sufridos por el accionante en el accidente de tránsito ocurrido el 15/06/04 en la intersección de las calles A.P. y T. de la Colina de esta ciudad, atribuyendo el 70 % de responsabilidad a la accionada
El citado pronunciamiento ha sido apelado por el demandado quien ex- presó sus agravios a fs. 143/145, los que fueron contestados por el actor a fs. 147/149
El apelante se agravia por la atribución de responsabilidad efectuada por el aquo, solicitando su revocación y la fijación de responsabilidad por la generación del accidente en cabeza del conductor de la camioneta del actor. Sostiene que el aquo no evaluó debidamente que su vehículo gozaba de prefe- rencia de tráfico en la intersección por circular por la derecha; que no se puede determinar que la camioneta estuviera más avanzada en el cruce al momento del choque; que no ha evaluado el Juez que el rodado del actor circulaba a exceso de velocidad, como tampoco que la calle P. no es una vía de mayor jerarquía como se afirma en la sentencia
El memorial de agravios del recurrente resulta ser un mero disenso generalizado con lo dispuesto en la sentencia, que no logra demostrar el desa- cierto de las conclusiones del aquo. En efecto, la calidad de embistente del demandado surge reconocida por él mismo en la exposición policial de fs. 24 que el sentenciante anterior tuviera en cuenta al resolver; de la que surgen además descriptos los daños sufridos por ambos vehículos, cuya ubicación (la camioneta en su lateral delantero derecho y el Renault 12 en su parte frontal) corrobora la conclusión del aquo...

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