Sentencia Nº 13751 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha03 Octubre 2006
Año2006
Número de sentencia13751
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 03 días del mes de octubre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos cara- tulados: "G.L.A. y Otro c/FUNDACIÓN SPINETTO S/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 13751/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 448/453 rechazó en lo principal la demanda inter- puesta por los actores, haciendo lugar parcialmente al reclamo de L.A.G. por el porcentual de ordeñe de los meses de mayo y junio del año 2004, prosperando asimismo parcialmente la demanda con respecto a M.E.M. por la suma de $ 73,74 correspondiente a diferencia de haberes del mes de junio del año 2003, en ambos casos con más los intereses indicados en ese pronunciamiento. Las costas fueron impuestas a la demanda- da en lo que la demanda prosperó, y al actor en lo que aquella fue rechazada
La aludida sentencia fue apelada por los actores y por la demandada, o- brando a fs. 486/491 y fs. 502/504 los respectivos memoriales de agravios, y a fs. 493/498 y fs. 506/507 las correspondientes contestaciones
Recurso de la parte actora: se agravia esta apelante sosteniendo que la aquo efectuó una errónea interpretación del art. 10 de la LCT, equivocando su decisión al resolver que no existió despido verbal; que efectuó una errónea lectura e interpretación de las declaraciones de los testigos BOBB y MANZANELLI; que los recibos de sueldos que se atribuyen como pagados a la actora MARQUELLI no fueron firmados por ella y que en el fallo recurrido se incurrió en equivocación o en falta de consideración de las circunstancias que rodearon la situación
En cuanto a la afirmación referida a la errónea interpretación y aplicación del art. 10 de la LCT, debe referirse que aún cuando la relación laboral existen- te entre las partes se encuentre comprendida en el régimen especial previsto por la ley Nº 22248, y consecuentemente excluída de la LCT (art. 2º de este último cuerpo legal), ello no significa que automáticamente queden excluídas en aplicación las normas de la LCT, en este caso su art. 10. Ello así, puesto que tal disposición legal se trata de una norma laboral de carácter general que no resulta incompatible con la naturaleza y modalidad de la actividad desplegada por los actores y con el...

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