Sentencia Nº 13750 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Número de sentencia13750
Fecha15 Mayo 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de mayo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ECHEGARAY, C.A.c., J.H. s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13750/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unani- midad (art. 269 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Mediante sentencia de fs. 458/464 se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C.A.E.. Contra la misma se alza el actor quien expresa agravios a fs. 633/641, de la misma se corre traslado a los apelados quienes no contestan. Asimismo apela el co-demandado A. a quien a fs. 652 se le declara desierto el recurso. Apela también el perito Cr. R.D.S. quien expresa agravios a fs. 580/581
La sentencia recurrida establece que no es un hecho controvertido que el día 20 de agosto de 1994 se produjo un accidente de tránsito que involu- crara a una camioneta Ford F 100 que circulaba por calle G.D. en sentido Oeste-Este y una motocicleta Suzuky 550 GSE que lo hacía por la calle La Rioja en sentido cardinal Sur-Norte, que el mismo se produjo al llegar a la intersección de ambas arterias siendo aproximadamente la hora 0:35. El prime- ro de los rodados era conducido por el Sr. W.V.A. y el segundo por J.H.F., siendo el actor -transportado por el último de los nombrados- quien resultara lesionado como consecuencia del mismo
Es un hecho controvertido la responsabilidad de los involucrados en el hecho. La sentencia la establece en un 60% a cargo del codemandado F. teniendo en cuenta para ello que conforme a la prueba testimonial y las declaraciones del propio demandado, tanto en este expediente como en la causa penal, tiene por acreditado que ambos vehículos llegan juntos a la encru cijada, que los motociclistas (incluído el codemandado) se conducían en forma antirreglamentaria y que además éste elevó la marcha. Asimismo, evalúa que de acuerdo a la prueba pericial la motocicleta se desplazaba a una velocidad superior a la camioneta. Establece un 30% de responsabilidad a cargo de A. en razón de no conducir con las luces encendidas en violación a la nor- mativa vigente y un 10% a cargo de la víctima en cuanto accedió a ser transportado a una velocidad excesiva, circulando uno al lado del otro y charlando, siendo que no hacía mucho tiempo ya había protagonizado otro accidente en un motovehículo
Al expedirse sobre los distintos rubros reclamados, hace lugar al daño emergente, respecto del daño a la integridad psicofísica lo admite pero a título pérdida de chance por carecer el actor de trabajo al momento del hecho, rechaza el rubro daño estético y hace lugar al daño moral.
II.- Al fundamentar su recurso de apelación el actor se agravia de la sen- tencia en cuatro aspectos, a saber: 1.) la atribución de responsabilidad realiza- da por la aquo; 2.) la exclusión de la indemnización por daños a la integridad psicofísica y otorgamiento de una indemnización menguada; 3.) la denegatoria de la indemnización por daño estético, y 4.) la exigüidad de la suma fijada para reparar el daño moral.
Primer A.: Si bien al tratar esta primer cuestión en el acápite III del escrito de fs. 633/641 lo titula "Culpa atribuida al actor", con lo cual pare- cería que se agravia unicamente del 10% de responsabilidad que se le atribuye a su mandante, al fundar en extenso su recurso en realidad cuestiona toda la atribución de responsabilidad realizada en la sentencia en crisis, siendo fundamento de su recurso una errónea evaluación de la prueba como así también de los principios de la normativa del tránsito que se aplicaran al caso en la sentencia impugnada.
Ahora bien, tal como se ha planteado el agravio, la primer cuestión es si el actor está legitimado para apelar la atribución de responsabilidad "in totum" o sólo la de su parte. Como surge de autos, ante la deserción del recurso del codemandado A. y la falta de Apelación de F., la sentencia re- currida ha quedado firme. Tal situación impide a este Tribunal ingresar al tratamiento de la cuestión ya que ha pasado respecto de los mismos bajo la autoridad de la cosa juzgada. E., sólo podemos tratar la cuestión de la responsabilidad del apelante y atribuirla a alguno de los codemandados o ambos, ya que en definitiva, tal atribución de responsabilidad ha quedado firme a su respecto y opera como un piso, pero no como un techo.
Al respecto sostiene R.L.R. que: "En síntesis, y en el estado actual de nuestra legislación (inspirada en el principio de la personalidad del recurso), no es posible admitir el efecto extensivo de la apelación. Por...

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