Sentencia Nº 13746 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha06 Julio 2007
Número de sentencia13746
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de julio de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ORONA, J.L. c/COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRI- CIDAD DE SANTA ROSA s/Indemnización" (Expte. Nº 13746/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 269 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Los antecedentes del caso: en el curso del año 1998, al ser intima- dos de pago algunos asociados por el servicio de sepelio prestado por la CPE y las quejas de estos por el requerimiento, se iniciaron una serie de actuacio- nes administrativas internas que detectaron irregularidades en las cobranzas y culminaron con el despido con justa causa del actor en su condición de jefe del sector y la renuncia de quien lo seguía en jerarquía Sr. M.. También se formó causa penal la que concluyó con la absolución del Sr. O. y la conde- na a J.I.M. por el delito de estafa (sentencia glosada a fs. 71/ 77)
La justificación de la causa para proceder al despido invocada por la pa- tronal y que resiste el actor fue comunicada con el siguiente texto: "...por haberse detectado falsificación de diversos pagarés y cobranzas sin rendir o rendidas tardiamente por parte del agente M. (casos O.F.; J.H., J.L.M., B.O.P. y E.M.) sin haber realizado los controles atinentes a su función de jefe de sala funeraria, cobran- za de factura nº 646 y recibos nº 38 y 98 de sala funeraria suscriptos por Ud. y no rendidos a la fecha..."
El despido del accionante se produjo el 17 de abril de 1998, éste interpu so demanda el 14 de abril de 2000 y la misma fue ampliada y notificada a la contraria el 26 de junio de 2003, lo que motivó el planteo de prescripción liberatoria efectuado por la accionada
Luego de producida la prueba ofrecida por los contendientes, la senten- cia de fs. 282/287 rechaza la defensa de prescripción y también en todas sus partes la demanda entablada por J.L.O. contra la COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS DE SANTA ROSA LIMITADA, e impone las costas al accionante. Apela el actor, fundamen tando sus agravios a fs. 310/319, los que son respondidos por la contraria a fs. 322/329, quien hace replanteo de cuestión y es contestada a fs. 331/333. Asimismo apela el fallo el perito E.P.G. respecto de los hono- rarios regulados y expresa sus agravios a fs. 341/344, contestados por el obligado al pago a fs. 346.
II.- Recurso del actor:
1.- Fundamentalmente discrepa con la aquo, en cuanto ha tenido por acreditado la existencia de una justa causa para que la patronal procediera a su despido. Afirma que en los autos ha quedado comprobado que era jefe del servicio de funeraria y del sector ortopedia y enfermería en sus aspectos operativos y que el Sr. M., como segundo jefe era quien se encargaba de los administrativos, entre los que se contaba la rendición de fondos y de pagos, según memorándum nº 148/97, donde consta la modalidad de pago y rendición que le fue comunicada por la Dirección Comercial pura y exclusivamente al empleado M..
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