Sentencia Nº 13746 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006
Fecha | 06 Julio 2007 |
Número de sentencia | 13746 |
Año | 2006 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de julio de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ORONA, J.L. c/COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRI- CIDAD DE SANTA ROSA s/Indemnización" (Expte. Nº 13746/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 269 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Los antecedentes del caso: en el curso del año 1998, al ser intima- dos de pago algunos asociados por el servicio de sepelio prestado por la CPE y las quejas de estos por el requerimiento, se iniciaron una serie de actuacio- nes administrativas internas que detectaron irregularidades en las cobranzas y culminaron con el despido con justa causa del actor en su condición de jefe del sector y la renuncia de quien lo seguía en jerarquía Sr. M.. También se formó causa penal la que concluyó con la absolución del Sr. O. y la conde- na a J.I.M. por el delito de estafa (sentencia glosada a fs. 71/ 77)
La justificación de la causa para proceder al despido invocada por la pa- tronal y que resiste el actor fue comunicada con el siguiente texto: "...por haberse detectado falsificación de diversos pagarés y cobranzas sin rendir o rendidas tardiamente por parte del agente M. (casos O.F.; J.H., J.L.M., B.O.P. y E.M.) sin haber realizado los controles atinentes a su función de jefe de sala funeraria, cobran- za de factura nº 646 y recibos nº 38 y 98 de sala funeraria suscriptos por Ud. y no rendidos a la fecha..."
El despido del accionante se produjo el 17 de abril de 1998, éste interpu so demanda el 14 de abril de 2000 y la misma fue ampliada y notificada a la contraria el 26 de junio de 2003, lo que motivó el planteo de prescripción liberatoria efectuado por la accionada
Luego de producida la prueba ofrecida por los contendientes, la senten- cia de fs. 282/287 rechaza la defensa de prescripción y también en todas sus partes la demanda entablada por J.L.O. contra la COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS DE SANTA ROSA LIMITADA, e impone las costas al accionante. Apela el actor, fundamen tando sus agravios a fs. 310/319, los que son respondidos por la contraria a fs. 322/329, quien hace replanteo de cuestión y es contestada a fs. 331/333. Asimismo apela el fallo el perito E.P.G. respecto de los hono- rarios regulados y expresa sus agravios a fs. 341/344, contestados por el obligado al pago a fs. 346.
II.- Recurso del actor:
1.- Fundamentalmente discrepa con la aquo, en cuanto ha tenido por acreditado la existencia de una justa causa para que la patronal procediera a su despido. Afirma que en los autos ha quedado comprobado que era jefe del servicio de funeraria y del sector ortopedia y enfermería en sus aspectos operativos y que el Sr. M., como segundo jefe era quien se encargaba de los administrativos, entre los que se contaba la rendición de fondos y de pagos, según memorándum nº 148/97, donde consta la modalidad de pago y rendición que le fue comunicada por la Dirección Comercial pura y exclusivamente al empleado M..
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I.- Los antecedentes del caso: en el curso del año 1998, al ser intima- dos de pago algunos asociados por el servicio de sepelio prestado por la CPE y las quejas de estos por el requerimiento, se iniciaron una serie de actuacio- nes administrativas internas que detectaron irregularidades en las cobranzas y culminaron con el despido con justa causa del actor en su condición de jefe del sector y la renuncia de quien lo seguía en jerarquía Sr. M.. También se formó causa penal la que concluyó con la absolución del Sr. O. y la conde- na a J.I.M. por el delito de estafa (sentencia glosada a fs. 71/ 77)
La justificación de la causa para proceder al despido invocada por la pa- tronal y que resiste el actor fue comunicada con el siguiente texto: "...por haberse detectado falsificación de diversos pagarés y cobranzas sin rendir o rendidas tardiamente por parte del agente M. (casos O.F.; J.H., J.L.M., B.O.P. y E.M.) sin haber realizado los controles atinentes a su función de jefe de sala funeraria, cobran- za de factura nº 646 y recibos nº 38 y 98 de sala funeraria suscriptos por Ud. y no rendidos a la fecha..."
El despido del accionante se produjo el 17 de abril de 1998, éste interpu so demanda el 14 de abril de 2000 y la misma fue ampliada y notificada a la contraria el 26 de junio de 2003, lo que motivó el planteo de prescripción liberatoria efectuado por la accionada
Luego de producida la prueba ofrecida por los contendientes, la senten- cia de fs. 282/287 rechaza la defensa de prescripción y también en todas sus partes la demanda entablada por J.L.O. contra la COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS DE SANTA ROSA LIMITADA, e impone las costas al accionante. Apela el actor, fundamen tando sus agravios a fs. 310/319, los que son respondidos por la contraria a fs. 322/329, quien hace replanteo de cuestión y es contestada a fs. 331/333. Asimismo apela el fallo el perito E.P.G. respecto de los hono- rarios regulados y expresa sus agravios a fs. 341/344, contestados por el obligado al pago a fs. 346.
II.- Recurso del actor:
1.- Fundamentalmente discrepa con la aquo, en cuanto ha tenido por acreditado la existencia de una justa causa para que la patronal procediera a su despido. Afirma que en los autos ha quedado comprobado que era jefe del servicio de funeraria y del sector ortopedia y enfermería en sus aspectos operativos y que el Sr. M., como segundo jefe era quien se encargaba de los administrativos, entre los que se contaba la rendición de fondos y de pagos, según memorándum nº 148/97, donde consta la modalidad de pago y rendición que le fue comunicada por la Dirección Comercial pura y exclusivamente al empleado M..
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