Sentencia Nº 13742 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13742
Año2006
Fecha20 Noviembre 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de noviembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BELLOSA, O.A.c.C.S. y Otros s/Ordinario" (Expte. Nº 13742/06 r.C.A) y su acumulado caratulado: "MORA, J.D. y Otro c/NUEVA CHEVALLIER S.A. y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13813/06 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- A fs. 228/237 del presente se dicta una única sentencia respecto al accidente de tránsito que, con fecha 10/2/02 siendo aproximadamente las 22,45 hs. sobre la Ruta Nacional Nº 5, protagonizaran un ómnibus Mercedes Benz Dominio AQH 602 int. 551 de la empresa Nueva Chevalier SA conducido por C.G.G., que se dirigía hacia la Estación Terminal de esta ciu- dad y O.A.B., J.D.M. y M.I.M. quienes lo hacían, en bicicleta y en la misma dirección
A fs. 330/339 del expediente Nº 40130 (Nº 13813/06 r.C.A.) obra copia certificada de la sentencia dictada en autos
En ambas causas, la sentencia es apelada por los actores y por los demandados
II.- La culpa: Esta cuestión, definitoria de la responsabilidad, ha sido motivo de apelación por todas las partes de los dos procesos razón por la cual nos avocaremos a su estudio conforme los agravios propuestos.
La sentenciante atribuye la culpabilidad del siniestro a los actores en un 60% y a la demandada en el 40% restante respondiendo, la primera, al hecho de transitar sin luces, de noche y en bicicleta sobre la ruta en violación a lo dispuesto por los arts. 29 inc. k) y 31 inc. i) de la L 24449 y, la segunda a la velocidad del desplazamiento del ómnibus pese al intenso tráfico y la negligen- cia en la conducción que no mantuvo el dominio del vehículo y que resulta violatorio del art. 50 de la ley citada.
Mediante los argumentos recursivos pretenden los apelantes modificar el pronunciamiento reclamando la atribución de mayor culpabilidad a su contra- ria sin que -adelantando nuestra decisión- logren conmoverlo.
En efecto, la demandada, repitiendo los hechos puntualizados por la Sra. Juez anterior para atribuir el grado de culpa a los actores, los repotencia al límite de considerarlos -según su propia opinión- como únicos hecho causan tes del accidente, descalificando la falta de precaución del chofer...

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