Sentencia Nº 13738 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Número de sentencia13738
Fecha18 Octubre 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de octubre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F.J.M.c.A.A. S/ L." (E.. Nº 13738/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante la sentencia que se dictó a fs. 341/345 vta. se rechazó la de- manda por entenderse que no hubo relación laboral. Se concluyó así al considerarse que en una relación que duró 9 años y 5 meses, el actor no percibió remuneración alguna, por lo que el reclamo efectuado después del despido indirecto, indica la inexistencia de una relación laboral
Por ello apeló la actora quien expresa agravios a fs. 354/355 vta., donde recuerda la prueba aportada y producida que entiende que el a quo no ha considerado, y de la que surgiría la existencia de una relación laboral
La prueba mencionada permite en efecto tener por cierto que el actor rea- lizaba tareas rurales propias del establecimiento del actor y que ello lo hizo durante un prolongado tiempo. Así a fs. 168 se acreditan trabajos con el tractor de la demandada, a fs. 172 la compra de varillas e insumos rurales por el actor para la demandada, a fs. 177 que pidió la actora un presupuesto en una escribania para una compraventa en favor de la demandada, a fs. 209 la compra de una sembradora que fue revisada por el actor, a fs. 218 y 220 que el accionante compro vacas para el demandado, a fs. 225 que firmo guias, a fs. 233 se acredita que el actor estaba en el campo para proveer a su cuidado, a fs. 242 y 246 que allí trabajaba y atendía la hacienda haciendo alambrados, picadas y quinta. A fs. 253 se acredita que el actor compraba materiales con cheques del demandado, y a fs. 254 que compraba semillas, herbicidas y fertilizantes y que pagaba asesoramiento profesional con factura y cheques a nombre del demandado
El cúmulo de la prueba reunida permite al menos, que se aventure en la presunción del Art. 23 de la LCT. que por ser de origen legal tiene una gravitación diferente a la que se utiliza en la sentencia partiendo de la premisa de que el actor nada cobró durante la relación laboral.
Sin embargo una larga relación permite también la presunción en sentido contrario, pues no es natural concluir que una persona no haya sacado provecho...

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