Sentencia Nº 13731 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha22 Febrero 2019
Número de sentencia13731
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DIECIOCHO /DOS MIL DIECINUEVE En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veintidós días de febrero de dos mil diecinueve, A.F.O., Jueza de audiencia, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, me constituyo a efectos de dictar sentencia en Exptes. Nº 13.731 y 69114 – con sus respectivos acumulados - caratulado: “KAISER, F.O. s/ Estafas reiteradas en concurso real ( 20 hechos)”, seguidos contra F.O.K. -argentino, D.N.I. nº 17.979.117, divorciado, padre de tres hijos, de 32, 23 y 11 años de edad, nacido en General Acha(L.P.) el 02/12/1966, de 52 años de edad, hijo de A.O. y de A.M.A., instruido, ciclo secundario completo, empleado de comercio y trabajador en la construcción, y domiciliado en calleOtamendi 139, barrio Plan 5000, de la localidad de General Acha (L.P.).

RESULTANDO:

Que en la apertura de la Audiencia de debate oral ( art. 326 del C.P.P.),(L.P.), el Sr. Fiscal realizó un relato de cada uno los hechos que se le imputan a KAISER en los siguientes términos: mediante la utilización de una empresa inexistente que se promovía y difundía por la red social facebook bajo la razón social “Mi Estilo Vivienda”, se comprometió el cumplimiento de un convenio de construcción de viviendas de tipo alpino dando señas de solvencia para la ejecución de tales obras generando entregas o disposiciones patrimoniales de parte de los veinte damnificados mencionados en la acusación fiscal oportunamente realizada. El Sr. Fiscal describió cada uno de los 20 Legajos en los que se describen cada uno de los hechos cuya responsabilidad penal le atribuye a K..

Agregó el Fiscal que intentará acreditar que todos los hechos narrados no fueron un negocio que“ le salió mal a K., sino que constituyen estafas reiteradas en concurso real (20 hechos) -Arts. 172 y 55 del C.P.-, sin mencionar otros hechos que se encuentran investigados en la provincia de Buenos Aires.

Ubicó estos hechos fueron entre los años 2015/2017 y se usó como ardid o engaño la defraudación aparentando empresa o negociación. Ese ardid o engaño fue determinante para que los damnificados realizaran las disposiciones patrimoniales perjudiciales y podrá de alguno de los hechos surgir alguna mención a la S.M.G., pareja de K. y su hijo L., respecto de los cuales se formo Legajo 14048 y que se encuentra en otra etapa procesal, donde se investiga la probable participación o encubrimiento en los delitos de estafa que se ventilan en el presente.

La querella, a través del Dr. R. adhirió a lo manifestado por el MPF en cuanto al modus operandi del falso empresario. Captó voluntades a través de un hecho que no es menor, trató de ganar la voluntad a través de la construcción de una vivienda, cosa que el argentino considera indispensable y el Estado no ha podido concretar,“ es un golpe bajo”. Sus querellados entregaron sumas importantes, una de ellas en dólar billete. No se puede escudar el imputado en que hubo meros incumplimientos contractuales. Hubo un raid delictivo, en un período extenso ya cuando ya sabía y conocía de la imposibilidad, por eso no cumplió nada con nadie. Demostrará que en realidad encuadra la conducta del imputado dentro del delito de estafa.

La Defensa por su parte dijo que intentará probar que el incumplimiento del imputado se debió a cuestiones económicas, a situaciones que no manejó, ya que la existencia de la empresa está probada, ha hecho no sólo una sino muchas construcciones. Incluso hay construcciones realizadas a los mismos denunciantes, hasta la altura del techo, y en otras están las plateas construidas. Demostrará que se debió una imprevisión de su cliente y no por una cuestión delictuosa o de dolo.

Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en los alegatos de cierre,el Dr. B.M. – en representación del MPF- refirió que las precisiones de cada uno de los hechos fueron oídos en las audiencias de debate, por lo que se remite a ello. Que hay certeza necesaria de que todos los hechos por los cuales vino acusado el imputado K. deben ser interpretados de manera conglobante entre sí, no es un negocio “ que le salió mal”, es una sucesión de hechos que se sucedieron entre los años 2015 y 2017. Se fue repitiendo el modus operandi de esa falsa empresa o inexistente que se hacía llamar como nombre fantasía Mi Estilo Vivienda. Lo único que supo tener fue una página de facebook, no existe en otro ámbito, no está registrada, no se sabe si tenía empleados, menos si estaban registrados. No se sabe cuál es la oficina, la dirección, dónde se podía identificar un cartel. Evidentemente se presentaba como un gran constructor, de hecho en su declaración reconoció que desde hace 10 años empezó como un albañil y que supuestamente fue adquiriendo mayores conocimientos. Les hacía firmar un convenio que él redactaba, en ese momento tomaba un anticipo de dinero, sumas importantes que rondaban los 150/200 mil pesos, y en algunos casos tomó vehículos como parte de pago. Para dar señales de seguridad iba a una escribanía a certificar una firma. Hacia una falsa presentación de que era constructor, solvente, que daba garantías. Una seriedad que no era tal, en más de la mitad de los casos nunca hizo nada y en los pocos con suerte, hizo una zanja, un pozo, puso unos caños, en los demás levantó unas paredes, cuando el compromiso era una vivienda de llave en mano. K. cuando firmaba cada uno de los convenios, generaba con ese ardid o engaño, una disposición patrimonial de las victimas quienes ilusionadas con el sueño de la casa propia entregaban ese dinero. K. ya desde ese momento tenía el conocimiento de que no iba a cumplir, eso transforma un contrato comercial en una estafa o en una causa criminal. Las excusas eran siempre las mismas, que no salían los ladrillos, el clima. Nunca fue la razón que no hubiera un plano municipal aprobado, de hecho los terrenos estaban como él los solicitaba, nivelados, con los servicios básicos. Se va a querer hacer recaer la responsabilidad sobre quienes resultaron víctima, pero es una visión equivocada, porque son todas personas de buena fe, cumplieron con sus obligaciones, todos son en su mayoría empleados públicos, docentes, gendarmes, policías, gente que le costó mucho llegar a hacer esas entregas. Se encuentra configurado el delito de estafas reiteradas en los términos del Art. 172 del C.P. Mencionó el Fiscal el caso “M., quien fue condenada por delitos de estafa. El imputado según el informe de RNR carece de antecedentes penales, pero en este caso se debe valorar de manera muy negativa la cantidad de hechos, el número de víctimas, todo el tiempo que se extendió la comisión de los delitos, durante tres años, la extensión del daño causado, no sólo de propiedad sino también emocional, psicológico. Algunas personas se quebraron, otras manifestaron haber tenido algún problema de salud, algunas sacaron préstamos para poder hacer entrega del dinero en un principio. Eso no sólo afecta las persona en sí, sino indirectamente a su pareja, a sus hijos. Lleva toda una vida construirse una casa, ante una frustración de sentirse estafados, ello conlleva una consecuencia emocional. En base a lo expuesto solicita la pena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento y hasta tanto quede firme, se mantengan las medias oportunamente impuestas.

El Dr. C.R. adujo que K. apuntó a la imposibilidad de que el Estado cubra“ la casa propia” que está en el ADN de cada argentino. En las charlas se veía hasta cuánto podían abonar para el comienzo de la obra, el resto que las víctimas miraban eran las cuotas, pero eso a K. no le interesaba porque ya sabía que no iba a cumplir, le interesaba la entrega. No fue una cuestión de mero incumplimiento. Fue fríamente calculado utilizando un medio, la red social, a la que acceden generalmente parejas jóvenes que son las que más están en contacto con las mismas, quienes vieron evaporadas sus ilusiones. El daño causado por K. no es sólo económico sino moral, las víctimas creyeron en su palabra, pero la verdad es que K. manejaba bien el tiempo, porque sabía que con el paso del tiempo la gente baja los brazos, se cansa, no reclama. El imputado habló de política económica, pero no explicó porqué del 2015 al 2017 mantuvo el mismo monto de las casas, no es lógico, si mantiene los precios fijos evidentemente es porque ya la estafa está en apropiarse de esa disposición de fondos inicial, no le interesaba las cuotas, no las reclamó porque nunca cumplió. Sino acopiaba material, para qué quería una entrega inicial. Los planos llegan como última excusa, en las dos o tres zanjas que hizo, jamás existieron planos, que por otra parte era imposible que los hicieran porque no había medidas ni características. Son tres millones de pesos, no es una suma inferior. En cuanto al pedido de pena, sostuvo que debe merituarse la forma cómo se comportó el interesado, primero que bloqueaba los teléfonos, y hasta último momento estuvo intentando captar voluntades o cambiar las reglas que el mismo había fijado con anterioridad. Disiente con el MPF en cuanto a la entidad de la pena, solicitando la de 4 años y seis meses de prisión, más accesorias y costas.

A su turno el Dr. VENERI- en representación de la querella - agregó que no hay dudas sobre la responsabilidad y autoría material de K.. El imputado en carácter de supuesto titular de una empresa constructora, abusó de la confianza de 20 personas, con un claro objetivo, inducirlas a error o engaño con el único propósito de enriquecerse. No se trata de un hecho aislado y casual, fueron una seguidilla de hechos entre 2015/2017. Se tiene probado el modo operandi, los contactaba, los citaba a una escribanía, suscribía contratos que jamás cumplió. Los trabajos que eventualmente ejecutó, era el modo operandi de la estafa, mantenía latente la esperanza de cumplimiento por un lado, y por otro lado mantenía la posibilidad de seguir con esa seguidilla. Con posterioridad a las denuncias, la concubina de K., de un día a otro, surge propietaria de un jeep que no puede...

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