Sentencia Nº 13728 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13728
Fecha17 Noviembre 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de noviembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CASUCCIO, C.A.c., B.E. y Otros s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13728/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Según surge de la actuado en el Expte. penal Nº 91/2000 caratulado: "G., B.E. s/Lesiones Culposas" (del registro del Juzgado de Instrucción Nº 4 de esta ciudad), el accidente que motiva estas actuaciones civiles, ocurrió el día 20/12/99, aproximadamente a las 18:30 hs. en la laguna del Centro Recreativo "D.T.", en circunstancias en las que encontrándo- se practicando actividades náuticas, colisionaron una lancha marca P. que, comandada por B.E.G., se desplazaba en dirección sudoeste a noreste y un jet-sky marca Kawasaky que navegaba al mando de C.A.C. en dirección sur a norte, girando luego hacia el oeste. A consecuencia de dicha colisión, el actor sufrió las lesiones que surgen de la historia clínica de fs. 304/315 de las presentes actuaciones
II.- En las aludidas actuaciones penales a fs. 124/134 el Juez de Ins- trucción dictó allí la Falta de Mérito del aquí demandado B.E.G., entendiendo que su conducta en el evento no vulneró ningún bien jurídico protegido por normas penales y que el aquí actor al comando del jet-sky, de mayor velocidad y maniobravilidad, no consiguió evitar la colisión por no ser diligente durante la conducción. Para ello, se basó en los dichos de testigos presenciales y del propio CASUCCIO, quien a fs. 76 de esas actuacio- nes reconoció que "iba con su vista dirigida hacia el muelle, no viendo previo a la colisión, en ningún momento, la restante embarcación con la que luego coli- sionara"
Posteriormente, a fs. 141/142 del aludido expte. penal, se dictó el sobre- seimiento de G. en orden a la normado por el art. 295, inc. 1º del CPP
III.- La sentencia de Primera Instancia obrante a fs. 600/608vta., compar tiendo las conclusiones del Juez de Instrucción, rechazó la demanda de daños y perjuicios entablada en autos por C.A.C. por considerar que el accidente que motiva estos actuados se produjo por exclusiva culpa del actor imponiéndole las costas del juicio.
El aludido decisorio ha sido apelado por el actor, quien expresó...

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