Sentencia Nº 13719 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha28 Agosto 2006
Número de sentencia13719
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de agosto de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALBORNOZ, H.c., V.C. s/Medida Cautelar - (E.. copia)" (E.. Nº 13719/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La resolución que hace lugar a la sustitución del embargo trabado en autos imponiendo las costas de la incidencia por su orden y regulando los honorarios de los letrados apoderados de la demandada, es por ésta apelada obrando a fs. 92/99 su memoria de agravios la que es contestada a fs. 100/103 por la actora
Agravia a la recurrente: a) la imposición de costas por su orden; b) los porcentuales regulados; y c) que deba hacerse cargo de los gastos que deman da el traslado de la hacienda embargada
Se queja el apelante -y entendemos pertinente comenzar con este planteo por sus implicancias- que el sentenciante no ha ponderado en su reso lución el capítulo c) del escrito de fs 51/52
Una atenta lectura de la resolución de fs. 79/84, da cuenta de que -aunque escueto- el tema ha sido tratado en el párrafo 3º de fs. 82 al decir que el embargante no está obligado a investigar los bienes del deudor, le basta con conocer los que denuncia. Es el deudor quien -como ha ocurrido en autos- puede pedir su cambio por otra medida que le sea más...

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