Sentencia Nº 13711 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha17 Octubre 2006
Número de sentencia13711
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de octubre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LANG M.A. y Otros c/PEREZ FUNES Carlos A. (H) S/ Daños y Perjuicios En Autos: "CUADRADO Emilia y Otros s/Beneficio de Litigar sin Gastos" E.. Nº 37473/01" (E.. Nº 13711/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- A fs. 102/106, se dicta sentencia que rechaza la demanda interpuesta por Emilia Cuadrado, M.A.L. y A.N.L. contra C.A.P.F. ( h), con costas. Dicho fallo es apelado por los actores, quienes expresan sus agravios a fs. 115/124, los que son respondidos por el demandado a fs. 127/128
Fundamentando la desestimación de la acción, la a quo, en primer lugar interpreta que la obligación de escriturar era pura y simple, aunque posterior- mente dice en contrario, que la misma estaba sometida a plazo indeterminado (art. 509 C.C. tercer párrafo) y en su consecuencia debieron los actores pedir su fijación. Luego, analizando la prueba producida, sindica la misma como prác- ticamente nula y señala que no consta en autos que se hubiera constituído en mora al obligado a escriturar, como tampoco que la cesión del boleto de compraventa por el comprador haya sido notificada al vendedor. Concluye entonces que P.F. no estaba obligado a escriturar al cesionario (art. 1467 C.C.), ya que mientras el vendedor no haya dado su conformidad para la transferencia del boleto su situación jurídica será la siguiente: " desde que fue notificado de la cesión estará obligado a escriturar a nombre del cesionario (art. 1467) pero conserva su derecho creditorio por el precio contra el cedente como contra el cesionario" (Con cita de autorizada doctrina)
II.- Por su parte, los actores en su memoria discrepando con lo resuelto exponen que su pretensión no se concretó en llevar adelante un juicio de escrituración, sino de daños y perjuicios por incumplimiento contractual deriva- do de la imposibilidad de perfeccionar la venta, ante lo cual tanto la intimación para suscribir la escritura como la notificación de la cesión del boleto de compraventa, resultan intrascendentes para resolver la litis
En síntesis, entienden que al haber quedado demostrado que el Sr. Car- los A.P.F., no pudo cumplir...

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