Sentencia Nº 13710 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13710
Año2006
Fecha02 Febrero 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de febrero de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SANCHEZ, W.H.c., F.A. s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13710/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimi- dad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 193/198vta. hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por W.H.S. y condenó a F.A.R. a pagar al actor la suma de $ 5.800, con más intereses en concepto de reparación de los daños sufridos en el vehículo de este último, a raíz del accidente protagonizado por ambas partes el día 23/11/03 en la inter- sección de las calles Asunción del Paraguay y R.B.D. de esta ciudad. Las costas del juicio fueron impuestas al demandado
El fallo recurrido, en base a la pericial de fs. 146, tuvo por acreditado que el vehículo embistente en el siniestro fue el Renault 11 conducido por el demandado, habiéndose producido el choque a pesar de haber frenado este último rodado aproximadamente 11 metros antes del impacto. Asimismo, en base a prueba testimonial tuvo también por acreditado que el R11 cruzó la intersección cuando el semáforo que señaliza la misma estaba en rojo para los vehículos que circulaban por la calle R.B.D. en dirección Norte-Sur en violación a lo normado por el art. 35 de la Ordenanza Nº 2287/98; como también al art. 48 de tal normativa, puesto que el accionado reconoció a fs. 117 que circulaba entre 50 y 40 Km/h. Por ello, se consideró al accionado exclusivo responsable de la generación del siniestro y se lo condenó al pago de la suma de $ 4.900 para la reparación del daño material sufrido por el coche del actor y de $ 900 como indemnización por la pérdida del valor venal de dicho vehículo; sumas ambas estimadas por el aquo, haciendo aplicación de lo normado por el art. 157 del CPCC, con más intereses a tasa mix hasta la fecha de efectivo pago al accionante
II.- La referida sentencia ha sido apelada por ambas partes, obrando agregado a fs. 211/214 el memorial de agravios del actor, a fs. 225/230vta. el del accionado; y a fs. 217/218vta. y 231/234, respectivamente, las contesta- ciones del demandado y del accionante
III.- Apelación del demandado: Se agravia este apelante, cuestionando que el aquo: 1) Tuviera por acreditada la...

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