Sentecia definitiva Nº 137 de Secretaría Civil STJ N1, 11-11-2019
Fecha | 11 Noviembre 2019 |
Número de sentencia | 137 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
VIEDMA, 11 de noviembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''GETTE, MARIA GLADYS C/SANATORIO AUSTRAL S.R.L. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/CASACION'' (Expte. Nº 7430-2011 // 30513/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto dijeron:
Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 129, de fecha 06 de septiembre de 2019, glosada a fs. 2320/2321, declaró formalmente admisible los recursos de casación interpuestos por el Sanatorio codemandado a fs. 2263/2265 y vta. y por la actora a fs. 2266/2282 contra la sentencia dictada por el Tribunal a quo a fs. 2242/2253 y aclaratoria de fs. 2258/2259 que, en lo que aquí importa, decidió no hacer lugar a la apelación articulada por la demandada Sanatorio Austral S.R.L., admitir parcialmente la impugnación formulada por la actora a fs. 2126, revocando la decisión sobre la incidencia del 20% de responsabilidad de la accionada y elevar los montos de condena de algunos rubros con más intereses desde la fecha de sentencia de Primera Instancia.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la empresa demandada se agravió porque el Tribunal a quo no se expresó acerca de la relación de causalidad existente entre el antecedente -neumonía hospitalaria- y el consecuente -infección abdominal-, lo que haría variar la imputación de responsabilidad ya que, a su entender, en contraposición a lo postulado en ambas sentencias, su responsabilidad no es directa y derivada del cumplimiento al deber de cuidado y seguridad objetivo, sino indirecta y devenida del accionar de los galenos dependientes.
Argumenta que al establecer ambas sentencias la responsabilidad exclusiva del nosocomio, han incurrido en errónea interpretación de la prueba pericial y en afirmaciones absurdas relativas a la infección intrahospitalaria que violentan el principio de responsabilidad de los médicos dispuesto en los arts. 512 y 902 del CC.
Por otra parte, la actora en su pretensión recursiva -previo aclarar que solo y exclusivamente se dirige contra la parte que excluye de responsabilidad al Dr. Daruiz- esgrime que la sentencia impugnada viola y aplica erróneamente los arts. 901, 902 y 904 del CC y la doctrina legal sentada en el precedente "CANZIANI", en tanto omite analizar la causa jurídica...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''GETTE, MARIA GLADYS C/SANATORIO AUSTRAL S.R.L. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/CASACION'' (Expte. Nº 7430-2011 // 30513/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto dijeron:
Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 129, de fecha 06 de septiembre de 2019, glosada a fs. 2320/2321, declaró formalmente admisible los recursos de casación interpuestos por el Sanatorio codemandado a fs. 2263/2265 y vta. y por la actora a fs. 2266/2282 contra la sentencia dictada por el Tribunal a quo a fs. 2242/2253 y aclaratoria de fs. 2258/2259 que, en lo que aquí importa, decidió no hacer lugar a la apelación articulada por la demandada Sanatorio Austral S.R.L., admitir parcialmente la impugnación formulada por la actora a fs. 2126, revocando la decisión sobre la incidencia del 20% de responsabilidad de la accionada y elevar los montos de condena de algunos rubros con más intereses desde la fecha de sentencia de Primera Instancia.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la empresa demandada se agravió porque el Tribunal a quo no se expresó acerca de la relación de causalidad existente entre el antecedente -neumonía hospitalaria- y el consecuente -infección abdominal-, lo que haría variar la imputación de responsabilidad ya que, a su entender, en contraposición a lo postulado en ambas sentencias, su responsabilidad no es directa y derivada del cumplimiento al deber de cuidado y seguridad objetivo, sino indirecta y devenida del accionar de los galenos dependientes.
Argumenta que al establecer ambas sentencias la responsabilidad exclusiva del nosocomio, han incurrido en errónea interpretación de la prueba pericial y en afirmaciones absurdas relativas a la infección intrahospitalaria que violentan el principio de responsabilidad de los médicos dispuesto en los arts. 512 y 902 del CC.
Por otra parte, la actora en su pretensión recursiva -previo aclarar que solo y exclusivamente se dirige contra la parte que excluye de responsabilidad al Dr. Daruiz- esgrime que la sentencia impugnada viola y aplica erróneamente los arts. 901, 902 y 904 del CC y la doctrina legal sentada en el precedente "CANZIANI", en tanto omite analizar la causa jurídica...
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