Sentecia definitiva Nº 137 de Secretaría Penal STJ N2, 07-10-2008

Fecha07 Octubre 2008
Número de sentencia137
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22969/08 STJ
SENTENCIA Nº: 137
PROCESADO: G. J.A.
DELITO: ABUSO SEXUAL COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE TRECE AÑOS, AGRAVADO POR COMETERSE APROVECHANDO SU SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 07-10-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de octubre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., J.A. s/Abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 22969/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 214) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante sentencia Nº 8, del 14 de abril de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a J.A.G. a la pena de tres años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual cometido contra una menor de trece años, agravado por cometerse aprovechando su situación de convivencia preexistente (arts. 45, 119 primer párrafo y último párrafo en función del inciso f) del CP y 498 del Código Procesal Penal). Contra lo así decidido, el señor Defensor General doctor Alejandro Adrián Silva interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal de grado inferior.

2.- El recurrente sostiene que la sentencia incurre en grave desvío lógico, viola los principios de coherencia, congruencia y razón suficiente, omite argumentos esenciales e interpreta en forma arbitraria los hechos de la causa. Agrega que de la extensa imputación que se le endilgó a su asistido sólo ha quedado en pie un único hecho -sucedido el 18 de julio de 2006-, en el que se ubica a J.A.///2.- G. con los pantalones desabrochados, haciendo señas a la menor, echándola del lugar en que se encontraba, sin que nada justifique esas circunstancias. Además, ataca el testimonio de B. del C. M., pues afirma que ésta no ha podido ver lo que dice haber observado a través del espejo, en virtud de que la luz estaba apagada, y agrega que ha habido factores psíquicos y físicos que afectaron la fidelidad de esta testigo.

Luego señala que en la cámara Gesell la menor ha detallado alternativas de las actividades de su asistido que antes no había señalado, lo que pone en cuestión la credibilidad de su relato, y refiere que ninguno de los sentimientos de desprecio y odio que evidenció en esa oportunidad habían sido expresados en ocasión de ser peritada (fs. 66/68). También sostiene que llama la atención que la víctima sólo haya podido nombrar las partes sexuales del cuerpo femenino pero no los masculinos, ni denominarlos aun por nombres vulgares (fs. 68), y que tales conductas contradictorias no se explican en la sentencia.

Aduce asimismo que el estrés postraumático no ha sido diagnosticado en este proceso, que la niña ha mentido en sus distintas declaraciones y que su testimonio se encuentra “contaminado”. En tal sentido expresa que, si bien el perito afirma que el relato de la menor es “altamente creíble”, por su experiencia en otros casos sostiene que la repetición del relato contamina el material y genera riesgo de inducción o influencia sugestiva de reinstalación, con el riesgo de obtener una narración poco confiable acerca del probable abuso sexual.
///3.
Respecto del peritaje de fs. 66/68, alega que el perito no indicó qué tipo de test utilizó y cuáles fueron los criterios usados en el análisis para asignarle el resultado de “altamente creíble”, por lo que carece de rigor científico en cuanto a las conclusiones a las que arriba. A su modo de ver, sólo se llega a una sentencia condenatoria por los dichos de la menor, los cuales no encuentran apoyatura en otro tipo de prueba indiciaria y cuya fuerza probatoria ha sido sobrevaluada, por lo que el Tribunal ha efectuado una valoración fragmentaria y aislada de la prueba y ha incurrido en un defecto de motivación, en tanto el fallo no es derivación razonada de las pruebas producidas en autos y no responde al principio de razón suficiente. Por todo ello, solicita que se anule la resolución y se absuelva a G. de culpa y cargo, con expresa reserva del caso federal.

3.- El Tribunal de grado inferior tuvo por acreditado que el día 18 de julio de 2006 la señora B. del C. M. llegó a su casa en un horario cercano a las 21:00 hs. y al ingresar a la vivienda observó a la menor L.M. B.V. con los pantalones bajos, sin que nada justificara esa circunstancia, y al imputado G. a su lado con el pantalón desabrochado. Además, observó una seña por parte de éste, quien echó a la menor del lugar donde se encontraban. Al día siguiente, L.M. le contó a la...

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