Sentecia definitiva Nº 137 de Secretaría Penal STJ N2, 24-08-2012

Fecha24 Agosto 2012
Número de sentencia137
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25973/12 STJ
SENTENCIA Nº: 137
PROCESADO: INCA ALFREDO TIMOTEO
DELITO: APREMIOS ILEGALES
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 24/08/12
FIRMANTES: MANSILLA – BAROTTO – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de agosto de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “INCA, Alfredo Timoteo s/Queja en: \'INCA, Alfredo Timoteo s/Apremios ilegales\'” (Expte.Nº 25973/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 81) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 49, del 16 de marzo de 2012, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- declarar improcedente el recurso de reposición con apelación en subsidio planteado por la defensa de Alfredo Timoteo Inca, contra la resolución que denegó el recurso de casación por extemporáneo (arts. 419 y ccdtes. contrario sensu y 446 C.P.P.).

2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.

3.- La quejosa sostiene que discrepa con todas y cada una de las resoluciones que deniegan el derecho a que la sentencia sea revisada por un Tribunal superior. Agrega que el recurso debió ser concedido y menciona los precedentes “ZACARÍAS” del Superior Tribunal de Justicia y “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También afirma que se trata de una actividad arbitraria y subjetiva, sin sustento jurídico alguno, en violación del procedimiento vigente.

4.- En su denegatoria el Tribunal sostiene que,
///2.- conforme el art. 446 del rito, ante la denegatoria del recurso de casación correspondía el de queja y no la reposición intentada.

5.- El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate los argumentos de la denegatoria, en tanto no se ocupa de ellos, sino que solo sostiene que el Tribunal se extralimitó en sus funciones en el análisis del recurso, cuando el motivo de la denegatoria era la reiteración de que contra otra previa inadmisibilidad del recurso de casación no correspondía la reposición, sino la queja ante el Superior Tribunal y este es un análisis estrictamente formal de la regla general según la cual “las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley” (art. 407 C.P.P.).

6.- De...

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