Sentecia definitiva Nº 137 de Secretaría Penal STJ N2, 13-10-2009

Fecha13 Octubre 2009
Número de sentencia137
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23582/09 STJ
SENTENCIA Nº: 137
PROCESADOS: C. W. – L. R.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR VÍA ORAL REITERADO – AGRAVADO POR SER EL ENCARGADO DE LA GUARDA – ABANDONO DE PERSONA AGRAVADO POR RESULTAR UN GRAVE DAÑO EN EL CUERPO Y EN LA SALUD DE LA VÍCTIMA CALIFICADO POR EL VÍNCULO – LESIONES GRAVES REITERADAS CALIFICADAS POR EL VÍNCULO EN CONCURSO REAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 13/10/09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de octubre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., W. y L., R. s/Abuso sexual y lesiones s/Casación” (Expte.Nº 23582/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 797) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante el Auto Interlocutorio Nº 341, del 15 de diciembre de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- confirmar el auto de fs. 365/385 que disponía el procesamiento de W.D.C. como autor de abuso sexual con acceso carnal por vía oral reiterado, agravado por ser el encargado de la guarda, y de R.M.L. como supuesta autora de abandono de persona agravado por resultar un grave daño en el cuerpo y en la salud de la víctima, calificado por el vínculo, y ambos como co-autores de lesiones graves reiteradas, calificadas por el vínculo, para esta última en concurso real.

2.- Contra lo decidido, el abogado defensor de ambos dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista considera que la resolución impugnada provoca a sus asistidos una serie de gravámenes irreparables, y menciona la lesión al derecho a interrogar a los testigos (art. 14.3.e PIDCyP). Además, alega que la///2.- postergación sine die de la reproducción de la declaración “socava irremediablemente el derecho de control por parte de la defensa, por cuanto la curva del olvido se acentuará hasta hacer desaparecer gran parte de la información que pueda prestar la menor... el tiempo incrementa... el riesgo de contaminación de la declaración”. Agrega que “... la continuidad sin límite temporal de la disección del vínculo materno filial entre la menor...(víctima) y su madre Sra. R.M.L. lesionándose el derecho a la protección de la familia (art. 23.1 del PIDCyP). Invoca el...

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