Sentencia Nº 137 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-11-2021

Fecha18 Noviembre 2021
Número de sentencia137
MateriaM.L.H. S/ SU DENUNCIA - INTEGRIDAD SEXUAL -

Legajo: 1544/2020-I2 C.:M. L.H. S/ SU DENUNCIA - INTEGRIDAD SEXUAL - VICT.: C.P.J. (MENOR) Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: Sentencia Audiencia De Lectura De Resolucion De Fecha: 18/11/2021 11:00 Sala: Centro Judicial: Juez interviniente: Carrasco Sala Virtual C. 4 (Zoom 21) Centro Judicial C. Dr. P.A.H., Jorge Ariel Datos del/los Imputados: Imputado: D.N.I. N°: M.L.H. 45063620 Fecha de Nacimiento: Domicilio real: CALLE ALBERDI Y COSTANERA - (AL FONDO DE LA CANCHA BELGRANO) - CONCEPCIÓN. Comparece: SI Datos de los Testigos: Nombre y Apellido: C., Susana Del Valle D.N.I. N°: 32.235.880 Teléfono: (3865)-257966 (MADRE.). Domicilio: CALLE GUEMES S/N° - BARRIO - BARRIO WILSON - LOCALIDAD DE LOS SARMIENTOS. Comparece: posible su acreditación. Si, pero presento problemas de conexión por lo que no fue Datos de la Defensa: Tipo de Defensor: Oficial Defensor Oficial: Dr. M.D. Domicilio Constituido: SU DESPACHO Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Fiscal De Investigación Y Enjuiciamiento De Delitos Contra La Integridad Sexual (3814011782) Fiscal: Dr. Mariano Renolfi Domicilio constituido: SU DESPACHO Datos de la Defensoría de Menores: Defensor Oficial: D.. M.M.J. y Marcelo Zelaya Domicilio Constituido: SU PÚBLICO DESPACHO. Datos de la Querella: Letrado o Apoderado: Dra. R., Elena Domicilio constituido: OFICINA DEL ABOGADO DEL NIÑO - NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA. Teléfono: (3865)- 264119 Pretensiones de la Defensa: [ Taggeo aprox. 01:16 de Videograbación ] A.. Intervención de la Defensoría de Menores Dr. Zelaya (Imputado): [ Taggeo aprox. 01:38 de Videograbación ] A.. Pretensiones MPF: [ Taggeo aprox. 02:13 de Videograbación ] A..  Intervención de la Querella: [ Taggeo aprox. 02:36 de Videograbación ] Intervención de la Defensoría de Menores Dra. M.(.): [ Taggeo aprox. 02:59 de Videograbación ] A.. Intervención del Imputado: [ Taggeo aprox. 04:00 de Videograbación ] A. datos personales. [ Taggeo aprox. 15:15 de Videograbación ] El Sr. Presidente del Tribunal le explica al Imputado lo resuelto en esta audiencia. RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL Sentencia N°: /2021. En la ciudad de C., provincia de Tucumán, el día 18 de Noviembre de 2021, se constituye el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales C. y M., conformado por los señores jueces Dr. E.L.S., el Dr. J.A.C., y el Dr. P.A.H., ejerciendo la presidencia de este Tribunal el nombrados con el fin de decidir el recurso de apelación interpuesto en el 1544/2020-I2, caratulado: M. L.H. (menor) S/ Su Denuncia - Integridad P.J. (menor) Intervinieron en esta instancia (audiencia del artículo 314 procesal), por la parte impugnante el señor defensor oficial Dr. M.D., por el encartado M., L.H. (persona menor de edad), D.N.I. N°: 45.063.620; y el Sr. Defensor de N. Adolescencia y Capacidad Restringida Dr. R.G., por el imputado menor de edad al momento del hecho; en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor auxiliar de fiscal Dr. Á.M.A.B., de la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos contra la Integridad Sexual; por la Querella, la Dra. E.D.V.R.-.O. del Abogado de niña victima C., P.J. y por el Ministerio de N.. Adolescencia y Capacidad Restringida de la 1° Nominación, Dr. C.S., por la victima menor de edad. No compareció la niña C., P.J., ni su madre S.d.C.C.. I. Antecedentes: I-1.- Que en fecha 27 de septiembre del 2021 se dictó resolución por parte del señor juez penal Dr. C.H.A., con motivo de la audiencia de prórroga de etapa preparatoria llevada a cabo en dicha fecha. La decisión adoptada resolvió: "

I.- HACER LUGAR al pedido de prórroga del plazo de la Investigación Penal Preparatoria por el término de cuatro (4) meses que formuló el representante de la U.F.I.E. de Delitos contra la Integridad Sexual del Centro Judicial C., de conformidad con lo considerado y lo dispuesto en el artículo 229 del C.P.P.T. y las Acordadas 211 y 288.

II.- NO HACER LUGAR a los planteos que formuló la defensa del imputado M.L.H.: de oposición al pedido de prórroga, de conformidad con lo considerado y con lo que dispone el artículo 229 ni al requerimiento de sobreseimiento de por no encuadrar la conducta del procesado en ninguno de los supuestos que enuncia el artículo 251 del C.P.P.T.

III.- NOTIFICAR este decisorio a todas las partes intervinientes en el presente proceso.

IV.- COMUNICAR la resolutiva a la Oficina de Gestión de Casos de la O.G.A. para que PROTOCOLICE el decisorio y PRACTIQUE las comunicaciones que correspondan... (sic) I-2.- Interposición del Recurso escrito: En fecha 06/10/2021 a horas 09:45, la defensa técnica interpuso escrito de motivación y fundamentación del recurso de apelación, fue presentado por escrito (modo) en la OGA dirigido al mismo órgano que dictó la resolución. Respecto a la impugnabilidad objetiva considera que la decisión es impugnable porque el derecho al recurso es una garantía constitucional que comprende la revisión no sólo de la sentencia condenatoria, sino también todos los autos procesales importantes, conforme opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Human (informe N° 17/94, caso 11.086) en una interpretación in bonan partem del art. 8, N° 2, h, de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Tratados internacionales con jerarquía constitucional, conforme sentencia de fecha 10/2020, de fecha 22 de abril de 2020, en el Legajo N°: 704/2020- I1. Cita los artículos 2, 295, 301 y 302 CPPT y el Art. 3 de la Ley 9118 Refiere como motivos del recurso que la sentencia es arbitraria porque carece de fundamentación suficiente arts. 9, 112 y 302 inc. 1 CPPT y 30 Const. P..) y además se dispuso con errónea aplicación o inobservancia de preceptos legales y garantías constitucionales además de aplicar e interpretar erróneamente la ley penal sustantiva o formal, como ser arts. 1,2, 3, 5, y 9, 395, 396 y 399 del NCPPT, arts. 18 y 75 inc. 22 C. en función de la Convención de los Derechos del Niño, Reglas de Beijing, los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 14 inc. 3-c) del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (reconoce el derecho de toda persona acusada de un delito a ser juzgada sin dilaciones indebidas) y art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 16, 18 y 24 C., 29 y 30 Constitución de Tucumán, violación del derecho de defensa y debido proceso legal. Argumenta que la impugnabilidad subjetiva surge del art. 306 CPPT. Refiere que la resolución le causa agravio por afectación al derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal, y aduce que el gravamen es actual y concreto porque pues la ulterior apelación de dicha decisión sería tardía e ineficaz para reparar el perjuicio que en este caso irrogaría la realización de un juicio y la posibilidad de una pena cuando los plazos de investigación están vencidos correspondiendo el sobreseimiento de su defendido por esa causa. Dice que se opuso a la prórroga solicitada por el MPF y a su vez instó el sobreseimiento de su defendido por vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria (de ahora en adelante IPP) en virtud de lo establecido por el Art. 229, 113 inc. 1,251 inc. 7 del C.P.P.T, y la modificación al Art. 229 procesal de fecha 23/08/2020 introducida por la L.N.. 9285, citando en apoyo entre otros argumentos a la interpretación que hace el fallo Muro Sergio Orlando, de la CSJT (punto 13 de la Sentencia Nro. 580 del 30/06/2021) sobre el artículo 229 NCPPT. En ese sentido en la referida audiencia la defensa argumentó que el presente legajo de investigación tiene como fecha del hecho el día 01/03/2020, denuncia del 02/03/2020, y decreto de apertura de la investigación del 03/03/2020 (fecha en la cual empezó a correr el plazo de 6 meses de IPP), por lo cual el vencimiento del plazo de IPP habría operado el 18/09/2020, teniendo en cuenta la feria judicial del mes de julio de ese año, y de conformidad a lo establecido por la redacción originaria del artículo 229 del C.P.P.T. introducida por L.N.. 9.285 del 14/08/2020). Que vale agregar que fecha del hecho (01/03/2020) se tiene que aplicar la vieja redacción vigente a la fecha del hecho investigado, según art. 5 y 7 del CCyCN y según el principio de irretroactividad de la ley penal. En esa redacción se establecía que el plazo de la investigación se debía contar desde la apertura de la investigación, es decir, en este caso desde el 03/03/2020, habiendo vencido la misma el 18/09/2020 ya que no se realizó requerimiento de apertura a juicio ni prórroga de etapa preparatoria. A su turno, en igual sentido se pronunció la Defensoría de N. por el imputado en su dictamen. Mas adelante dice que la resolución fundamentó la negativa en que la situación que en autos se planteó ya tuvo lugar, en el período que va desde la entrada en vigor del sistema procesal adversarial en el Centro Judicial C. hasta la entrada en vigencia de la Ley 9285, que se vincula con la determinación del momento que comienza la etapa de I.P.P., suscitó las mismas reacciones que se expusieron en la audiencia de fecha 20 de septiembre de 2021. Es oportuno recordar, que aquella discusión que se originó en la discordancia que existía entre los textos de los artículos 229 y 160 del C.P.P.T., como bien lo remarcaron en la audiencia el representante de la acusación, el defensor y la letrada de la querella, generó dos posturas: la que consideraba que el plazo de la I.P.P. comenzaba a contarse desde la apertura de la investigación (tesis restringida, en tanto atendía sólo al texto del artículo 229) y la que entendía que ello ocurría desde la audiencia de formalización de cargo (tesis amplia, que procuraba armonizar el tenor de los dos artículos), siendo esta última la que terminó por imponerse, esto es, zanjó la diferencia aludida, ya que el legislador consideró que permitía una interpretación armónica de la normativa del código. Expone que los temas a tratar en este...

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