Sentencia Nº 13699 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Fecha26 Septiembre 2006
Número de sentencia13699
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de septiembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VILLARREAL S.M.c.F.H.A. y Otros S/ Sumario" (Expte. Nº 13699/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante la sentencia de fs. 196/201 vta. se hizo lugar parcialmente a la demanda por la que se reclama resarcimiento por los daños y perjuicios que se produjeron a la actora a consecuencia del accidente que protagonizara con la demandada. Se admitieron los rubros a los que se allanó la demandada, y también los que se había opuesto, aunque no en su totalidad
Apelaron la tercera citada en garantía quien expresó agravios a fs. 252/ 255vta. que fueron contestados a fs. 267/269. También apeló la actora quien expreso agravios a fs. 257/259 lo que fue contestado a fs. 261 y fs. 264/265
En su recurso la tercera citada solicita que se reconsidere el monto esta- blecido como resarcimiento del daño moral. Sostiene que no estan acreditados los padecimientos suficientes, pues se trato sólo de traumatismos que no ameritan la indemnización establecida en la sentencia
Le asiste razón. Pese a que en el certificado de fs. 6 se hace referencia a fracturas costales de hemitorax, el mismo médico que lo firma, rectificó ese extremo en su declaración de fs. 172 y sgtes., aclarando que luego de las radiografías realizadas, sólo se constataron traumatismos en la zona afectada.
Ello no significa que se descarte la procedencia de toda indemnización por daño moral. El mero traumatismo implica dolor y sufrimiento que permite presumir in re ipsa la existencia de este tipo de daño. Sin embargo no podrá mantenerse el monto de la sentencia. Habrá de tenerse en cuenta que sólo se trató de lesiones leves -según dice el médico tratante en su declaración ya citada de fs. 172- que no hubo internación ni tratamiento, ni se acreditaron otras cuestiones que permitan presumir la existencia de sufrimientos considerables.
D. reducirse la condena entonces a la suma de $1.000.- a la fecha de la sentencia de Primera Instancia.
También la actora apeló con respecto al daño moral. Lo hizo quejándose de que en la sentencia se haya dispuesto que los intereses correspondientes corran desde la fecha del...

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