Sentencia Nº 13688 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13688
Fecha26 Septiembre 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de septiembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.A.M. y Otro S/ Divorcio Vincular" (Expte. Nº 13688/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Habiéndose dictado sentencia de divorcio a fs. 37/38, se homologaron también en esa ocasión los convenios celebrados en autos y se ordenó la inscripción en los respectivos registros. Las costas se impusieron en un 50% a cargo de cada una de las partes y se regularon los honorarios de la letrada patrocinante, en la suma de $ 1.500.-, a mérito de lo dispuesto por los arts. 6, 30, 35, 47 y cc. LA
El divorcio se inscribió a fs. 49/Vta. y a fs. 45 se autorizó a esa letrada a diligenciar el oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y suscribir las minutas para inscribir los inmuebles conforme fueran adjudicados. La inscripción se realizó conforme surge de fs. 54/56 y fs. 58/59, por lo que "habiéndose hecho efectiva la liquidación.... cumplimentando el trámite post-liquidación con las respectivas registraciones...", peticionó la letrada a fs. 67 se regulen sus honorarios "por esta nueva etapa cumplida". Ello no fué admitido a fs. 68 por el Juez a-quo, "en virtud de lo prescripto por la ley arancelaria (Arts. 30 y 35)", donde se le indicó que debía estarse a los honorarios ya regulados
Ello motiva la apelación de la letrada en los términos del memorial de fs. 71/73, que no fuera contestado por los obligados al pago
Analizado el recurso en el...

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