Sentencia Nº 13677 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13677
Fecha03 Octubre 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de octubre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de A.aciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/ALVAREZ, L.M. y Otro s/Ejecución Hipotecaria y Embargo ejecutivo" (Expte. Nº 13677/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3, Secretaría de Ejecución Nº 2 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- A fs. 84/85 se dicta resolución que hace lugar a la excepción de inha- bilidad de título, la que es apelada por el ejecutante, quien funda su recurso a fs. 91/96, contestando el mismo el demandado a fs. 99/104
Para así resolver, la a quo entiende que el ejecutado cumplió con el re- quisito de negar la deuda y entrando al análisis de la excepción por los argumentos que expone, determina que el crédito reclamado por la ejecutante no es una suma líquida ni fácilmente liquidable y al ser éste un requisito para darle fuerza ejecutiva al título base, corresponde hacer lugar a la defensa de inhabilidad de título
II.- Contra el decisorio se alza el Banco de La Pampa S.E.M. pretendien- do su modificación con los siguientes argumentos: 1) el excepcionante no ha cumplido con el requisito de admisibilidad para la excepción consistente en la negativa de la deuda (inc. 4º del art. 513 C. Procesal); 2) las postulaciones contradictorias en que incurre el accionado y que puntualiza; 3) falta de funda- mentación en la resolución, respecto de la iliquidez de la deuda, cuando de los títulos base de la ejecución, contrato de mutuo y pagaré surgen los presupues- tos de título ejecutivo
III.- Conforme los expresos términos de la demanda, el monto por el que se promueve la ejecución es por la suma de $ 38.606 por capital, con más sus intereses, ajustes con motivo de la pesificación, accesorios legales y convencio- nales, costas y costos del juicio, dejándose constancia que la demanda se expresa en moneda nacional en razón de los establecido en el decreto 214/ 2002 modificado por decreto 762/2002, debiendo aplicarse al capital de dicho préstamo el ajuste establecido en la normativa citada.
El título lo constituye el contrato de mutuo en dólares estadounidenses con garantía hipotecaria, "por la suma de U$S 48.000 que el deudor se obligó a restituir en el plazo de siete años, CATORCE cuotas semestrales...

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