Sentencia Nº 13676 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006
Número de sentencia | 13676 |
Año | 2006 |
Fecha | 03 Octubre 2006 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de octubre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de A.aciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/ALVAREZ, L.M. s/Ejecutivo y Embargo Preventivo" (Expte. Nº 13676/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3, Secretaría de Ejecución Nº 2 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- A fs. 63/64 se dicta resolución que hace lugar a la excepción de inha- bilidad de título, la que es apelada por el ejecutante, quien funda su recurso a fs. 70/76, contestando el mismo el demandado a fs. 79/85
Para así resolver, la a quo entiende que el ejecutado cumplió con el re- quisito de negar la deuda y entrando al análisis de la excepción por los argumentos que expone, determina que el crédito reclamado por la ejecutante no es una suma líquida ni fácilmente liquidable y al ser éste un requisito para darle fuerza ejecutiva al título base, corresponde hacer lugar a la defensa de inhabilidad de título
II.- Contra el decisorio se alza el Banco de La Pampa S.E.M. pretendien- do su modificación con los siguientes argumentos: 1) el excepcionante no ha cumplido con el requisito de admisibilidad para la excepción consistente en la negativa de la deuda (inc. 4º del art. 513 Cód. Procesal); 2) las postulaciones contradictorias en que incurre el accionado y que puntualiza; 3) falta de funda- mentación en la resolución, respecto de la iliquidez de la deuda, cuando de los títulos base de la ejecución, contrato de mutuo y pagaré surgen los presupues- tos del título ejecutivo
III.- Conforme los expresos términos de la demanda, el monto por el que se promueve la ejecución es por la suma de $ 17.282 por capital, con más la que corresponda para responder a intereses, ajustes, accesorios legales y/o convencionales, costas y costos del juicio, dejándose constancia que la deman- da se expresa en moneda nacional en razón de los establecido en el decreto 214/2002 modificado por decreto 762/2002, debiendo aplicarse al capital de dicho préstamo el ajuste establecido en la normativa citada.
El título lo constituye "un préstamo por la suma de DOLARES ESTA- DOUNIDENSES VEINTIUN MIL QUINIENTOS (U$S 21.500,00), a siete años de plazo pagadero el capital en cuotas semestrales, consecutivas e ininterrum- pidas, a contar de la...
I.- A fs. 63/64 se dicta resolución que hace lugar a la excepción de inha- bilidad de título, la que es apelada por el ejecutante, quien funda su recurso a fs. 70/76, contestando el mismo el demandado a fs. 79/85
Para así resolver, la a quo entiende que el ejecutado cumplió con el re- quisito de negar la deuda y entrando al análisis de la excepción por los argumentos que expone, determina que el crédito reclamado por la ejecutante no es una suma líquida ni fácilmente liquidable y al ser éste un requisito para darle fuerza ejecutiva al título base, corresponde hacer lugar a la defensa de inhabilidad de título
II.- Contra el decisorio se alza el Banco de La Pampa S.E.M. pretendien- do su modificación con los siguientes argumentos: 1) el excepcionante no ha cumplido con el requisito de admisibilidad para la excepción consistente en la negativa de la deuda (inc. 4º del art. 513 Cód. Procesal); 2) las postulaciones contradictorias en que incurre el accionado y que puntualiza; 3) falta de funda- mentación en la resolución, respecto de la iliquidez de la deuda, cuando de los títulos base de la ejecución, contrato de mutuo y pagaré surgen los presupues- tos del título ejecutivo
III.- Conforme los expresos términos de la demanda, el monto por el que se promueve la ejecución es por la suma de $ 17.282 por capital, con más la que corresponda para responder a intereses, ajustes, accesorios legales y/o convencionales, costas y costos del juicio, dejándose constancia que la deman- da se expresa en moneda nacional en razón de los establecido en el decreto 214/2002 modificado por decreto 762/2002, debiendo aplicarse al capital de dicho préstamo el ajuste establecido en la normativa citada.
El título lo constituye "un préstamo por la suma de DOLARES ESTA- DOUNIDENSES VEINTIUN MIL QUINIENTOS (U$S 21.500,00), a siete años de plazo pagadero el capital en cuotas semestrales, consecutivas e ininterrum- pidas, a contar de la...
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