Sentencia Nº 13676 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13676
Año2006
Fecha03 Octubre 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de octubre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de A.aciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/ALVAREZ, L.M. s/Ejecutivo y Embargo Preventivo" (Expte. Nº 13676/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3, Secretaría de Ejecución Nº 2 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- A fs. 63/64 se dicta resolución que hace lugar a la excepción de inha- bilidad de título, la que es apelada por el ejecutante, quien funda su recurso a fs. 70/76, contestando el mismo el demandado a fs. 79/85
Para así resolver, la a quo entiende que el ejecutado cumplió con el re- quisito de negar la deuda y entrando al análisis de la excepción por los argumentos que expone, determina que el crédito reclamado por la ejecutante no es una suma líquida ni fácilmente liquidable y al ser éste un requisito para darle fuerza ejecutiva al título base, corresponde hacer lugar a la defensa de inhabilidad de título
II.- Contra el decisorio se alza el Banco de La Pampa S.E.M. pretendien- do su modificación con los siguientes argumentos: 1) el excepcionante no ha cumplido con el requisito de admisibilidad para la excepción consistente en la negativa de la deuda (inc. 4º del art. 513 Cód. Procesal); 2) las postulaciones contradictorias en que incurre el accionado y que puntualiza; 3) falta de funda- mentación en la resolución, respecto de la iliquidez de la deuda, cuando de los títulos base de la ejecución, contrato de mutuo y pagaré surgen los presupues- tos del título ejecutivo
III.- Conforme los expresos términos de la demanda, el monto por el que se promueve la ejecución es por la suma de $ 17.282 por capital, con más la que corresponda para responder a intereses, ajustes, accesorios legales y/o convencionales, costas y costos del juicio, dejándose constancia que la deman- da se expresa en moneda nacional en razón de los establecido en el decreto 214/2002 modificado por decreto 762/2002, debiendo aplicarse al capital de dicho préstamo el ajuste establecido en la normativa citada.
El título lo constituye "un préstamo por la suma de DOLARES ESTA- DOUNIDENSES VEINTIUN MIL QUINIENTOS (U$S 21.500,00), a siete años de plazo pagadero el capital en cuotas semestrales, consecutivas e ininterrum- pidas, a contar de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR