Sentencia Nº 13670 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha04 Octubre 2006
Número de sentencia13670
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de octubre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GUIÑAZÚ, R.c., R. y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13670/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- A fs. 353/361, se dicta sentencia que hace lugar parcialmente a la de- manda entablada por R.G. contra R.A.C., condenando a este último a abonar al actor la suma de $ 1.678 con más sus intereses y costas. Del mismo modo, hace lugar parcialmente a la reconven- ción interpuesta por el demandado reconviniente y condena al actor reconveni- do a pagar la suma de $ 2.291 con más sus intereses y costas. La misma, es apelada por ambas partes, expresándose los agravios a fs. 374/376 y 385/387, contestados a fs. 378/381 y fs. 390/391
La sentenciante, evaluando los procederes de los involucrados en el hecho, textualmente dice: "analizando la conducta del actor, si bien es cierto que el mismo se conducía por una avenida, no es menos cierto aún, que lo hacía a una velocidad sin duda excesiva, máxime si se tiene en cuenta que el accidente se produce a metros de una escuela, circunstancia que exige con entidad propia el extremar aún más los recaudos en la conducción del vehículo, a fin de no poner en riesgo bienes jurídicos supremos tales como la vida en si mismo. Además analizando la pericia de autos, surge de manera clara e indu- bitable, que el accionar del actor no se condice con el deber de precaución que debió guardar a fin de evitar la colisión, siendo para la situación de autos 51 km/h excesivos. Ello es así no sólo por los fundamentos esgrimidos, sino por las notorias malas condiciones del sistema de frenado del vehículo en cuestión, abona lo expuesto, que para un frenado correcto a fin de evitar la colisión, el actor no debería de haber sobrepasado los 36 km/h conforme lo informa el perito"
"Ahora bien, tampoco se observa por parte del demandado, la mesura necesaria para el ingreso a una vía que por simple lógica ante un actuar dili- gente, ya indica potencialmente peligrosidad, como es el caso de una avenida. Incluso aún si consideramos que se conducía por el carril derecho, se concluye que la visión que poseía del tránsito vehicular en la avenida era lo...

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