Sentencia Nº 136535 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia136535
Fecha28 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintún días de mayo de dos mil veinte, se reúne la sala C del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los D.. J.R.S. y E.D.F.M., para dictar sentencia en los autos caratulados: “R., J.F. contra Provincia de La Pampa sobre Demanda Contencioso Administrativa”, expediente nº 136535 del que

Resulta:

I.J.F.R., por derecho propio, promueve una demanda contencioso-administrativa contra la Provincia de La Pampa por la que pretende que se revoque la resolución 002/18 y la disposición 01/18 del Centro Operativo de Tramitación Especial –COTE– y la resolución 086/19 del Ministerio de Hacienda, fechada el 28 de marzo de 2019, que confirmó el cese de la relación laboral (fs. 13-18).

Asimismo, peticiona que, revocados los actos administrativos cuestionados, se ordene su reincorporación laboral.

Luego de exponer sobre la competencia del Tribunal, desarrolla los hechos del caso.

Narra que se desempeñaba como portero en el Colegio “J.H.M.” de la localidad de E.C., bajo el régimen monotributista y que fue incluido en el Régimen Laboral de Tiempo Reducido (ley 2871).

Relata que en función de lo dispuesto por la referida ley y su decreto reglamentario 1367/16, la Dirección del Colegio efectuó una evaluación de su desempeño laboral que derivó en una calificación injusta e infundada del Centro Operativo de Tramitación Especial que provocó la pérdida de (su) trabajo (fs. 13 vta.-14).

Dice que, como consecuencia de aquella calificación, inició el reclamo administrativo y posteriormente la demanda contencioso-administrativa que dio origen a los autos caratulados: “R., J.F.c./ Provincia de La Pampa s/ demanda contencioso-administrativa”, E. nº 123374.

Explica que, en la sentencia definitiva del referido expediente, este Tribunal declaró la nulidad de los actos administrativos cuestionados y condenó a la demandada al dictado de un nuevo acto administrativo que cumpla con los recaudos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, en particular en lo concerniente a la motivación y fundamentación del acto.

Sostiene que, pese a que la declaración de nulidad se sustentó en la falta de acreditación de los antecedentes fácticos o de las situaciones de hecho invocadas para emitir los actos impugnados, la demandada reitera su accionar al emitir nuevos actos administrativos sin acreditar la realidad fáctica y jurídica que encuadra la relación laboral.

Añade que, para motivar y fundamentar los actos administrativos –resolución 002/18, disposición 01/18 del COTE y resolución 086/19 del Ministerio de Hacienda y Finanzas–, la demandada incorpora la evaluación y documentación emitidas por las autoridades del establecimiento educativo circunstancia que evidencia la ausencia de razones legítimas que justifiquen el despido.

Señala que, decretada la constitucionalidad de la ley 2871, para determinar la validez o invalidez del acto administrativo cuestionado, la relación entre las partes debe remitirse a su texto, a los procedimientos que dicta, a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo 951 y a lo resuelto por este Tribunal.

Dice que, conforme a la ley 2871, la demandada tenía 180 días corridos desde la contratación, iniciada el 1 de octubre de 2016, para la evaluación y calificación del desempeño laboral.

Manifiesta que la directora del establecimiento educativo, Sra. N.C., en su informe de evaluación, se refiere a inexistentes episodios laborales del actor ocurridos fuera del periodo de evaluación establecido por la misma ley.

Añade que, el expediente administrativo no contiene prueba alguna que acredite hechos que puedan constituirse como fundamento de los actos administrativos que impugna.

Expone que del informe realizado por la Sra. Directora y de la documentación, es posible observar que solamente un acta de fecha de diciembre de 2016 resultaría pertinente, la cual, en lugar de probar el mal desempeño laboral, pone de manifiesto que era mandado por las autoridades del establecimiento a realizar tareas ajenas a su labor de portero del colegio.

Cuestiona la falta de razonabilidad entre la fundamentación y lo resuelto en los actos administrativos impugnados, pues se basan en hechos que no fueron acreditados, circunstancia que determina su falta de motivación.

Afirma que los actos administrativos resultan nulos de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41, 44 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, hecho por el que solicita que se dicte la nulidad y que se ordene su reincorporación al trabajo.

Finalmente, ofrece la prueba, funda en derecho su pretensión procesal, hace reserva del caso federal por violación de los derechos reconocidos en el artículo 14 bis de la Constitución nacional y solicita que se haga lugar a la demanda, con costas.

II. En representación de la Provincia de La Pampa, comparece al proceso Fiscalía de Estado, constituye domicilio procesal, contesta la demanda y solicita su rechazo (fs. 45-59 vta.).

Para dar base a su postura, y luego de negar los hechos expuestos, expresa que la demanda es improcedente, pues no señala cuáles son los vicios de forma o sustanciales de los actos administrativos impugnados.

También dice que el actor solamente ha expresado su disconformidad con las decisiones que impugna sin alegar vicios o afectación del derecho de defensa ni ha deducido reproche constitucional respecto del procedimiento administrativo.

Defiende la legitimidad de la resolución 002/18, de la disposición 001/18 y de la resolución 086/19 pues expresan las...

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