Sentencia Nº 13647 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha15 Noviembre 2006
Año2006
Número de sentencia13647
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de noviembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GUTIERREZ, C.H.c.A.S. s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13647/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 560/564vta. rechazó la demanda de daños y perjui- cios invocados por la actora a raíz de la ruptura de la relación contractual habida entre las partes, imponiendo las costas del juicio a la actora
El fallo apelado tuvo por acreditado que las partes se vincularon contrac tualmente mediante un contrato atípico de distribución comercial con elementos del contrato de agencia, relación comercial que fue rescindida por la actora alegando falta de suministro de mercadería; concluyéndose, luego del análisis de la prueba rendida, que la causa del cese de la vinculación comercial se debió a los incumplimientos de la actora de saldar la deuda que tenía con la demandada en el plazo convenido de 60 días, la que desde diciembre de 1999 superaba el límite del crédito por compras ($ 30.000)
El aludido pronunciamiento fue apelado por la actora quien expresó sus agravios a fs. 594/599, los que fueron contestados por la demandada a fs. 602/607
Sostiene la apelante que la accionada ejerció su derecho a resolver la relación comercial sin respetar los extremos legales para evitar perjuicios a la actora. Se agravia la recurrente afirmando que la demandada dejó de cumplir unilateralmente el contrato antes de intimar de pago; que cuando la accionada cortó el suministro de mercadería la deuda de la actora era corriente; que el corte del suministro generó caos en la estructura comercial de la actora provo- cando su cese de actividades; que el importe de su deuda estaba integrado por facturas de clientes directos de la demandada; que el importe de la deuda era normal para el giro de sus negocios; que la deuda estaba garantizada con una prenda existiendo además voluntad de pago de la actora; que la accionada no intimó al pago de la deuda en el plazo de 15 días y bajo apercibimiento de resolución y que la accionada no tenía derecho a suspender la entrega de mercadería; afirmando que la resolución contractual se produjo por el incum- plimiento de la demandada al...

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