Sentencia Nº 529 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-05-2022

Número de sentencia529
Fecha03 Mayo 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaG.G.E. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA Y EL PARENTESCO

SENT Nº 529 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso extraordinario federal que prevé el artículo 14 de la Ley N° 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación deducido por la parte querellante en autos:
“Gray Guillermo Ernesto s/ Abuso sexual agravado por la convivencia y el parentesco”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario federal deducido por la parte querellante contra la sentencia Nº 1364 emitida por este Tribunal el 27 de diciembre de 2021.


II.- Analizando la presentación, se aprecia que el dictamen del Ministro Público Fiscal le brindó un adecuado abordaje, acertando al concluir “...que debe rechazarse por inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el querellante en autos contra de la sentencia de V.E. de fecha 27 de diciembre de 2.021”. En particular, la opinión fiscal expresó “…que la resolución que se pretende impugnar no constituye una sentencia definitiva ni equiparable a tal, requisito exigido por el artículo 14 de la Ley N° 48 para la viabilidad del recurso extraordinario federal”. Por otro lado, indicó que “es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los fines de la procedencia del remedio intentado, que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales que se entiendan amenazadas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso (conf. Fallos: 312:1891, 2150 y 2348; 317:1814; 322:2920, entre muchos otros); salvo cuando excepcionalmente se verifiquen circunstancias especiales que hubieran incidido en menoscabo del servicio de administración de justicia (Fallos: 311:266 y sus citas), circunstancia que no concurre en el caso concreto”. Sobre esa base, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por la parte querellante contra la sentencia Nº 1.364 emitida por este Tribunal el 27 de diciembre de 2.021.

III.- Vinculado a las costas de esta instancia, atento al resultado alcanzado, se imponen a la parte recurrente vencida. Por ello, encontrándose excusadas las señoras Vocales doctoras C.B.S. y E.R.C. y de acuerdo con lo dictaminado por el Ministro Público Fiscal, se

R E S U E L V E :


I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso
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